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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 202-2016

Valdivia Montecinos Carlos Luis / Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
202-2016
Fecha
6 de septiembre de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Santiago, seis de Septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada:

PRIMERO: Que, luego de detallar las operaciones contables que efectuó, sostiene el recurrente entre sus agravios, que la sentencia sería contraria a derecho en cuanto no reconoce la reinversión efectuada por la suma de $ 90.000.000, y por el contrario la considera un retiro, decisión que se funda en la coincidencia de Rut entre emisor y receptor del aporte y la contradicción entre dos certificados emitidos por Comercializadora Carlos Valdivia SPA. Al respecto indica que la coincidencia de Rut, es una cuestión referente a los datos con que deben ser llenada la Declaración Jurada, indicando que en el caso Comercializadora Carlos Valdivia E.I.R.L informó a la empresa fuente, don Carlos Valdivia, empresario individual contabilidad completa y el inversor Carlos Valdivia como persona natural fuera de contabilidad y en cuanto a lo segundo, sostiene que de buena fe acompañó el certificado emitido originalmente por la Comercializadora Carlos Valdivia SPA y un segundo certificado corregido, en el primero se había omitido consignar el retiro de $ 90.000.0000 y en el segundo fue incluido correctamente.

SEGUNDO: Que, al respecto nos encontramos con que don Carlos Valdivia Montecinos, ha decidido efectuar una serie de operaciones tendientes a generar sociedades individuales como son Comercializadora Carlos Valdivia E.I.R.L; Comercializadora Carlos Valdivia SpA; Carlos Valdivia Montecinos como persona natural, lo que genera una situación contable que debe tenerse especialmente presente al momento de ponderar las pruebas conforme las reglas de la sana crítica.

TERCERO: Que, en cuanto el contribuyente refiere que efectivamente como persona natural retiró de Comercializadora Carlos Valdivia Limitada la suma de $ 105.182.854 y de ellos $ 90.000.000 los reinvirtió en la empresa individual de Carlos Valdivia Montesinos, estos sentenciadores, para confirmar la sentencia concordarán con lo sostenido en el considerando décimo segundo de la sentencia en alzada, en el sentido de que atento la naturaleza de la receptora, no es requisito que el aumento de capital producto de la reinversión, deba ser materia de modificación de la escritura social, bastando en este caso que el empresario individual informe al Servicio de Impuestos Internos de tal aumento de capital, conforme al artículo 68 del Código Tributario, cuestión que el contribuyente no acreditó. Al respecto cabe señalar que el documento de fojas 37, originalmente está referido a la “Determinación de la renta Imponible” y solo al pie refiere una determinada cantidad que a su juicio sería el capital propio al 1° de enero de 2013, sin que dé cuenta indubitadamente de un aumento de capital.

CUARTO: Que, en cuanto a la segunda cuestión, esto es el retiro que el reclamante dice haber efectuado desde su contabilidad completa como empresario individual, para reinvertirlo en Comercializadora Carlos Valdivia E.I.R.L,. por $ 418.683.745, estos sentenciadores concuerdan con lo concluido en el considerando décimo cuarto, cuestión que pudiendo haber sido superada en esta instancia acompañando la contabilidad, no se hizo, siendo en este caso, atento lo prevenido en el considerando segundo, una cuestión carente de plausibidad, el insistir en que se trata de la contabilidad de un tercero, dado que en los hechos la persona natural a cargo de las decisiones es la misma, ya sea como simple persona natural o como único socio en sus empresas individuales.

Con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se declara:

Que se confirma, sin costas, la sentencia apelada de doce de abril de dos mil dieciséis, escrita de fojas 134 a 148.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse.

Rol 202-2016.-

No firma la abogado integrante señora Candiani, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y por la abogada integrante señora Claudia Candiani Vidal. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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