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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 205-2016

Maquinaria Todo Chile LTDA / Servicio de Impuestos Internos DR. STGO. Norte

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
205-2016
Fecha
12 de septiembre de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Santiago, doce de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los tres últimos párrafos del considerando décimo tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que la parte reclamante ha deducido apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió en parte su reclamación y solicita que esta sea enmendada por los siguientes argumentos: Refiere en primer término que el fallo razona sobre aspectos que no fueron parte de la controversia, esto es, que no se habrían acreditado los costos de venta, en circunstancias que su parte cuando se recibió la causa a prueba solicitó expresamente que se incluyera como punto a probar los costos asociados a los ingresos y ello fue desestimado. En segundo término, refiere que la sentencia da a entender que la contabilidad presentada por su parte es no fidedigna, no obstante que los ingresos registrados en la contabilidad son idénticos a aquellos que la propia sentencia da por acreditados; en tercer término indica que su parte sin perjuicio de la prueba ya aportada no centró su atención en la carga probatoria de los costos, dada la interlocutoria de prueba, pero afirma que lo hará en segunda instancia.

2°) Que en cuanto a la necesidad de probar los costos asociados a los ingresos, no es efectivo que la reclamante haya estado liberada de dicha carga. En efecto, el punto de prueba fue del siguiente tenor “Efectividad de que los ingresos declarados por la reclamante en su declaración de Impuesto a la Renta AT 2011, Formulario N° 22, folio 102354031 corresponden a los realmente percibidos en el período. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen”. Conforme a ello, resulta claro que si la reclamante debía probar el ingreso realmente percibido, debía entonces acreditar los antecedentes de cómo arribaba a esos ingresos, lo que redunda en la necesidad de demostrar los costos que debían rebajarse para obtener el ingreso neto al tenor de lo dispuesto en los artículo 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

3°) Que tal como lo ha reconocido la contribuyente, su parte cometió errores cuando hizo su declaración de impuestos Año Tributario 2011 puesto que en el formulario 29 declaró como ingresos la suma de $54.522.039 y en el formulario 22 según se lee a fojas 88 declaró como ingresos percibidos tan solo $2.911.599 sin que se hayan declarado los costos asociados a los ingresos. Tal incongruencia llevó a que el Servicio de Impuestos Internos le liquidara la correspondiente diferencia impositiva. Es en tal sentido que el sentenciador realiza las reflexiones del considerando décimo tercero, en orden a cómo debe llevarse la contabilidad de acuerdo a la ley y cómo el contribuyente cometió los errores que él mismo reconoce.

4°) Que por razones de lógica lo normal es que un contribuyente tenga ingresos después de haber incurrido en costos asociados a éstos, de manera que correspondía al contribuyente acreditar los costos que debían rebajarse de sus ingresos y la congruencia de ello con sus registros contables. Que con tal objeto, se acompañó en segunda instancia a fojas 244 diversa documentación consistente en fotocopias autorizadas ante Notario de diversas facturas, de declaración de ingreso de maquinarias ante el Servicio Nacional de Aduanas y diversos folios del libro mayor de la contribuyente, ninguna de esta documentación fue observada u objetada por el Servicio de Impuestos Internos.

5°) Que ponderadas las pruebas aportadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible establecer lo siguiente:

a. Que según las copias de las facturas de fojas 228, 228 bis, 229 y 230 consta que durante el año tributario 2011 la contribuyente percibió ingresos por la venta de maquinarias, a saber: una máquina Bobcat usada por $7.400.000 (factura 00104), un mini cargador Bobcat usado por $7.400.000 (factura 00105), una retroexcavadora usada por $18.000.000 (factura 00107) y una máquina industrial usada por $15.000.000 (factura 00108). Tales ingresos aparecen registrados en la contabilidad de la reclamante según anotaciones del Libro Mayor a fojas 237 (facturas 104, 105 y 107) y a fojas 238 (factura 108).

b. Que el costo de adquisición de tales maquinarias se encuentra respaldado con las Declaraciones de Ingreso de mercancías ante el Servicio Nacional de Aduanas. En efecto, a fojas 232 consta la adquisición de cuatro cargadores frontales Bobcat cuyas series se detallan en dichos documentos y que corresponden a las mismas series de las máquinas vendidas según las facturas 00104 y 00105. El costo de adquisición de dichas máquinas surge de las simples operaciones aritméticas con los datos que contiene dicha declaración, que da un valor CIF total por cuatro cargadores frontales de U$42,548.00, en el mismo documento casillero 61 se indica el valor del tipo de cambio a esa fecha un dólar equivalente a $543.53 lo que da un total de adquisición por los cuatro cargadores de $23.126.114 que dividido por cuatro cargadores da un costo para cada uno de $5.781.528. A su vez, con la declaración de Ingresos en Aduanas de fojas 233 se prueba el costo de adquisición de la cargadora frontal marca volvo cuyas características y serie se detallan en dicho documento y que es coincidente con la factura N° 00107. En este caso el costo fue de valor CIF 26,657.78 con un tipo de cambio de $548.51 lo que da $14.623.125. Por último, con la declaración de ingreso de fojas 234 se prueba el costo de adquisición de un montacarga frontal cuya serie corresponde a la máquina a que se refiere la factura 00108. En este caso el costo de adquisición fue de valor CIF 19,947.20 a un tipo de cambio de $543.53 da un total de $10.841.902.-

c. Que los costos de adquisición antes detallados ($5.781.528, $5.781.528, $14.623.125 y $10.841.902 por cada una de las máquinas vendidas en el año tributario 2011)se encuentran contabilizados en el folio 00000532 del Libro Mayor año comercial 2009 en la cuenta 1-2-01-002 en el que aparecen al 31 de diciembre de 2009 dichos costos según puede leerse a fojas 241 en los que se hace mención a la Declaración de Ingresos DI-5120001961-3 (4 veces una por cada cargador) y a la DI 5120001967-2 y DI 5120001979-6 coincidentes también con las Declaraciones de Ingresos de fojas 232 a 234.

6°) Que conforme a lo razonado precedentemente, esta Corte tendrá por acreditados los costos de adquisición de las maquinarias vendidas en el año tributario 2011 a que se ha hecho referencia cuyos ingresos formaron parte del mismo año, ello por cuanto los antecedentes acompañados son concordantes entre sí y permiten que cada uno en relación a los otros puedan corroborar los argumentos del reclamante en este punto, formar la convicción del tribunal y cumplir con un principio básico que lo normal es que para poder tener ingresos es necesario incurrir en costos.

7°) Que la copia de la factura de fojas 231, no se incluirá dentro de los costos, por no encontrarse aquel suficientemente justificado al ignorarse mayores antecedentes de la asesoría a que se hace referencia en tal documento.

8°) Que conforme a lo anterior, esta Corte dispondrá que en la modificación a la liquidación ordenada practicar por la sentencia de primera instancia se incluyan los costos mencionados en la letra c) del considerando quinto de esta sentencia conjuntamente con la eliminación de la base imponible de la suma indicada en el considerando 14°) del fallo de primer grado.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se revoca en lo apelado la sentencia de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 183 sólo en cuanto desconoció la existencia de costos asociados a los ingresos obtenidos por el contribuyente en el año tributario 2011 y se dispone en su lugar lo siguiente:

I.-Ha lugar al reclamo en cuanto se reconoce a la contribuyente Maquinaria Todo Chile Limitada como costos asociados a los ingresos del año tributario 2011, los descritos en la letra c) del considerando quinto de esta sentencia, además de la deducción a la base imponible que debe hacerse según ha dispuesto la sentencia de primera instancia en su considerando 14.

II.- Modifíquese la Liquidación N° 114000000179 de 16 de diciembre de 2013, en relación a lo ordenado en la sentencia de primera instancia y en la actual.

III.- Que se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, en cuanto desconoció por falta de prueba la existencia de otros costos distintos a los reconocidos por esta Corte.

Regístrese y en su oportunidad devuélvase.

Redactó la Ministra Mireya López Miranda.

Rol N° 205-2016.-

Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y por el abogado integrante señor José Luis López Reitze. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de septiembre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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