Asociacion Chilena de Seguridad/servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
Texto de la sentencia
Foja: 276
Doscientos Setenta y Seis
C.A. de Santiago
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil quince.
A fojas 274 y 275, téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 10°, 11° Y 12°, los que se eliminan.
Y teniendo además y en su lugar presente:
1° Que lo que se intenta por la reclamante de autos es reiniciar a través de una vía procesal inidónea, un reclamo de avalúos de bienes raíces por el asignado en la tasación general del inmuebles de la reclamante, lo que se encuentra resuelto por decisión del Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie de Santiago, cuyo cúmplase es de fecha 5 de febrero pasado, por lo que no corresponde en esta sede especial de reclamación emitir pronunciamiento de la modificación de avalúo solicitada.
En cuanto a la excepción de cosa juzgada:
2° Que, en relación a la excepción de cosa juzgada opuesta en esta instancia por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 256, y del mérito del traslado de la reclamante que rola a fojas 259, baste para su resolución señalar que, de conformidad al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, la institución de la cosa juzgada presupone, previamente, que se esté en presencia de sentencias firmes emanadas de tribunales con competencia vinculante.
3° Que, en efecto, la sentencia que se invoca como base de la defensa esgrimida corresponde a la dictada por el Tribunal Especial de Alzada contemplado en los artículos 120 y 121 del Código Tributario, actuando en los casos sometidos a su conocimiento por texto expreso; mientras que la presente dice relación con otra dictada en el procedimiento de reclamaciones del artículo 124 del Código Tributario, razón por la que no es posible que la excepción en comento pueda prosperar.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se declara:
I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Se rechaza la excepción interpuesta por la reclamada a fojas 256.
II. En cuanto al fondo: Se confirma la sentencia apelada de fecha siete de agosto de 2015, escrita de fojas 205 a 207.
Regístrese y devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-207-2015.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Mario Rene Gomez Montoya, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Mauricio Decap Fernandez.
Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
En Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.