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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 21-2017

Enjoy S a / Servicio de Impuestos Internos

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
21-2017
Fecha
25 de mayo de 2017
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada.

Y se tiene además presente:

PRIMERO: Que la revisión por parte del Servicio de Impuestos Internos de la Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario de 2010 de la contribuyente Enjoy S.A. contenida en el formulario N° 22, folio 95248730, detectó las inconsistencias en los Códigos A 22, F 53, F 77 y 692, conforme a la Glosa descrita en cada caso, transcrita íntegramente en el considerando Octavo de la sentencia apelada; observaciones que oportunamente fueron conocidas por la contribuyente mediante Carta Aviso de 23 de junio de 2010, según se indica en ese mismo razonamiento; y se la citó de esa misma forma el 27 de julio de 2010, solicitándole el Balance Tributario de 8 columnas y Estados de Resultados; el Libro FUT; Ajustes de Renta Líquida; antecedentes necesarios para la confección de Formularios 1817, 1818, 1884 y 1886; documentación que justifique la declaración del año de la inconsistencia; determinación de la Renta Líquida Imponible y antecedentes contables que la determinaron; facturas de compras y ventas de acciones; y antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida.

SEGUNDO: Que, enseguida, en sede administrativa, la reclamante omitió descubrir los antecedentes requeridos por el Servicio en ese proceso de revisión administrativa, esto es, antes de que éste emitiera la resolución reclamada; posteriormente, en sede jurisdiccional, en los considerandos Octavo y Noveno del fallo apelado, se analizan los antecedentes fácticos aportados por la contribuyente, y, tal como concluye el Tercer Tribunal Aduanero y Tributario de Santiago, siendo de responsabilidad de la contribuyente la preparación y presentación razonable de sus estados financieros y contables, determinadamente aquellos atingentes a los capítulos que harían procedente su pretensión al “Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas” por la suma de $ 436.382.368, solicitado, el que le fuera denegado mediante la Resolución N° 215000000044, de 11 de marzo de 2011, es que, por no verificarse el estándar de prueba que permita alcanzar constatar, mediante el criterio de la prueba razonable, que la devolución reclamada se encuentra libre de representaciones incorrectas significativas, ya sea debido a fraude o error, de modo que proporcione una base suficiente y apropiada para obtener la certeza que sustente el contenido del reclamo de la contribuyente, es que el reclamo debe ser rechazado.

TERCERO: Que, en segunda instancia, antes de la vista de la causa, con fecha 30 de marzo de 2017, la contribuyente acompaña con citación los documentos consistentes en 16 copias de actas de sesión ordinaria de directorio, desde el mes de enero de 2009 hasta el mes de diciembre de ese mismo año; y copia autorizada otorgada por el Archivo Judicial de Santiago de acta de junta extraordinaria de accionistas Enjoy S.A. de 28 de abril de 2009, pretendiendo con dichos antecedentes acreditar el gasto de honorarios de directores durante 2009 y el aumento de capital social de la contribuyente, lo que acreditaría que no hubo venta ni enajenación de acciones que haya podido general un mayor valor sino aumento de capital.

Además, la contribuyente acompañó, el 20 de abril recién pasado, impresiones de la página web del Servicio de Consulta Estado de Declaraciones Juradas año tributario 2010; copia de citación N° 180 – 5 de 14 de abril de 2011; copia de respuesta a la citación N° 180 – 5 de 6 de junio de 2011; y consulta Estado Declaración Renta, año tributario 2008, respectivamente, lo que según esta parte acreditaría un entorpecimiento para haber cumplido con poner a disposición del Servicio lo requerido correspondiente al año tributario 2010

CUARTO: Que tales documentos no alteran ni adicionan lo relacionado y concluido anteriormente, por cuanto, además de no ser relevantes y no convincentes razonablemente, de acuerdo al correcto análisis, éstos solo corroboran el juicio de la ausencia de estados preparados de ítemes, cuyo nombres y clasificación no pueden ser calificados como correctos para respaldar la pretensión de la contribuyente.

Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 123 y 139 del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 4 de noviembre de 2016, escrita a fojas 266.

Regístrese y devuélvase.

Tributario y Aduanero 21-2017

No firma la abogada integrante señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, por el señor Jorge Zepeda Arancibia y por la abogada integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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