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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 21-2022

Taricco Lavin con Servicio Impuestos Internos Oriente

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
21-2022
Fecha
13 de octubre de 2022
Recurso
Aduanero-apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los numerales 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 15 del motivo Décimo; los numerales 3. 4. y 5. del considerando Undécimo; considerandos Décimo segundo y Décimo tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos apela de la sentencia definitiva, afirmando que lo que concierne a la judicatura en esta etapa procesal, es revisar la procedencia legal y fáctica de la situación administrativa y verificar que en el proceso de fiscalización se ofrezcan garantías de cumplimiento de los derechos del contribuyente; que las actuaciones del órgano fiscal se encuentran debidamente motivadas y fundadas, lo que se da plenamente en este caso al tratarse de una Liquidación fundada y emitida debido a que el contribuyente no compareció dentro de plazo a justificar el origen de los fondos con que solventó durante el año comercial 2011, la suscripción de cuotas de fondos mutuos y la compra de acciones de sociedades anónimas.

Agrega que en el reclamo el contribuyente pretende que sea el tribunal quien fiscalice la justificación de las inversiones presentando prueba diversa a la rendida durante la fiscalización, y que el sentenciador al ponderar dicha prueba de por justificadas las inversiones controvertidas, lo que resulta contrario a la ley y altera la naturaleza de la acción de reclamo establecida en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.

SEGUNDO: Que esta Corte por resolución de 19 de diciembre de 2019, anuló la sentencia apelada de 20 de febrero de 2019, y ordenó devolver los antecedentes a primera instancia para recibir la causa a prueba -trámite que había sido omitido- y continuar su tramitación por Juez no inhabilitado.

Con fecha once de febrero de dos mil veinte, se recibió la causa a prueba, dictándose como hechos a probar los que se indican en el motivo Cuarto del fallo que se revisa.

Es así que con fecha 20 de febrero de 2020, el Servicio de Impuestos Internos ratificó la totalidad de la prueba documental que había sido acompañada por su parte con fecha 25 de enero de 2019 y 01 de febrero de 2019, y que el tribunal tuvo por acompañada con citación y no fue objetada por la parte contraria.

La primera de ellas referida a información relacionada con inversiones en Fondos Mutuos vinculada al reclamante, Hernán Horacio Taricco Lavín, agregadas a su base imponible de Global Complementario por la suma de $87.275.791, y que fue proporcionada al SII por la empresa Consorcio S.A. Administradora General de Fondos, RUT 96.930.850-9, en el marco de las obligaciones accesorias que le caben como contribuyente, de informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, las transacciones efectuadas con sus clientes.

Y la segunda, referida a inversiones en acciones realizadas por el reclamante, por la suma de $364.578.662, agregadas a su base imponible de Global Complementario, correspondiente a información proporcionada por la empresa Consorcio Corredores de Bolsa S.A., cumpliendo la obligación de informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos las transacciones efectuadas con sus clientes, no acogidas a los regímenes tributarios de incentivo al ahorro, vigentes a esa fecha.

El reclamante no concurrió a la Citación N°7 de fecha 28 de marzo de 2013, que le fue notificada por cédula en su domicilio de calle Tabancura N° 1278, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y no aportó prueba alguna.

TERCERO: Que conforme la prueba documental acompañada, consta que se recibieron en la base de datos del SII, con fecha 4 de mayo de 2012 Declaración Jurada N° 1894, folio N° 9167703, sobre “Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Reinversiones y Rescate de Fondos Mutuos, no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta”, respecto del reclamante, y con fechas 23 de febrero de 2012 y 3 de abril de 2012 el SII recibe en su sistema informático, la Declaración Jurada N° 1891, folios N° 9167701 y N°1566802 respectivamente sobre “Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio”, no acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta, respecto del reclamante. Tales datos se informaron con detalle en la Citación N° 7 de 28 de marzo de 2013, a la que el reclamante no comparece y luego se reiteran en la Liquidación reclamada, precisando la compra de acciones y la inversión en Fondos Mutuos que don Horacio Taricco Lavín habría realizado.

El contribuyente en su reclamo señaló que no efectuó ninguna inversión de fondos mutuos, que no compró acciones de sociedad anónima o de otra especie, pero -como ya se dijo- no concurrió a la citación, no efectuó ningún descargo, ni aportó prueba para acreditar sus afirmaciones. Por el contrario, la autoridad tributaria justificó la existencia de las inversiones y que el contribuyente no demostró el origen de los fondos con que las solventó, lo cual era de su cargo, por cuanto le correspondía destruir la legalidad del acto administrativo, motivo por el cual el reclamo deducido en contra de la Liquidación N° 220 de 23 de abril de 2015 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, debe ser rechazado.

Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones legales citadas, y artículo 132 del Código Tributario, se revoca la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió el reclamo deducido por don Hernán Horacio Taricco Lavín en contra de la Liquidación N°220 emitida con fecha 23 de abril de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, dejándola sin efecto y en su lugar se decide que se rechaza el reclamo del contribuyente en contra de la citada Liquidación.

Regístrese y comuníquese.

Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez A.

N°Tributario Y Aduanero-21-2022.

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