Penguin Random House Grupo Editorial S.A. / Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
Texto de la sentencia
Foja: 271
Doscientos Setenta y Uno
C.A. de Santiago
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.
Proveyendo a fojas 269 y 270, téngase presente.
Vistos:
Que, analizado el mérito de los antecedentes, esta Corte advierte que el Servicio de Impuestos Internos, ha tenido motivo plausible para litigar, razón por la cual, atendido lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le eximirá del pago de las costas de la causa.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 218 y siguientes, sólo en cuanto lo condena en costas y, en su lugar, se declara que la parte reclamada queda eximida de dicha carga procesal.
Y teniendo presente que los documentos acompañados a fojas 258 no aportan antecedentes que alteren el mérito de lo ya resuelto y atendido lo expuesto en autos, en estrados y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma, en lo demás, la sentencia apelada.
Regístrese y devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-213-2016.
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.