Centro Medico las Lilas S.A. / Servicio de Impuestos Internos
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Manuel Araya. Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
Claudia Veloso Burgos
Relatora
C.A. de Santiago
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 116, téngase presente.
Vistos:
Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de diez de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 89 de estas compulsas, y en su lugar se sustituyen los puntos de prueba fijados, por los siguientes:
“1.- Efectividad de que las liquidaciones N° 398 a 402 de fecha 30 de agosto de 2018, adolecen de los vicios que se acusa afectarían su validez y que justificaría dejarlas sin efecto. Antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten.
2.- Efectividad de concurrir los supuestos de la inadmisibilidad probatoria respecto de los documentos y antecedentes requeridos y consignados en la citación y/o, si procediere, que concurren causas no imputables a la reclamante que le hubieren impedido dar cumplimiento a los requerimientos del Servicio.”
Atendido lo anterior, se deja sin efecto la condena en costas al Servicio de Impuestos Internos decretada mediante resolución de 24 de mayo de 2019 que rola a fojas 101 de estas compulsas.
Devuélvase.
N°Tributario Y Aduanero-218-2019.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.