Empresas Gi S A/servicio de Impuestos Internos
Texto de la sentencia
Santiago dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los siguientes considerandos, vigésimo octavo a trigésimo cuarto, trigésimo séptimo, cuadragésimo primero a cuadragésimo tercero, cuadragésimo octavo a quincuagésimo segundo, quincuagésimo séptimo, quincuagésimo octavo y sexagésimo tercero que se eliminan.
Igualmente en el considerando sexagésimo se elimina la frase “a riesgo de ser majadero” y en el considerando sexagésimo cuarto se elimina su acápite signado con la letra a.
Y teniendo, además, y en su lugar presente
PRIMERO: Que los argumentos desarrollados por el juez a quo en relación con el desarrollo y suficiencia del texto del reclamo, resultan del todo impertinentes y extemporáneos, por haber precluido la ocasión especialmente regulada por la ley en el artículo 125 del Código Tributario.
SEGUNDO: Que la recurrente insiste en que se acoja su pretensión de que se le reconozca una pérdida por $ 4.450.863.339, correspondiente a la diferencia del valor invertido en Forum Inmobiliaria Limitada y el monto recibido con motivo de la disolución de la misma. Ello fundado en lo establecido en el artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta. Lo anterior incide en la Resolución Exenta 1989 y en las Liquidaciones 20 y 21 de igual fecha, por las que reclama a fojas 1 y 84.
TERCERO: Que a objeto de acreditar su pretensión la contribuyente acompañó a su reclamo los siguientes documentos: Libro Diario ejercicio comercial 2012; Libro Mayor año comercial 2012; Balance Tributario año Tributario 2013; Copias autorizadas de escritura de constitución y escrituras de modificaciones posteriores de Empresas GI S.A.; Copias autorizadas de la escritura de constitución de FORUM Inmobiliaria Limitada y sus modificaciones posteriores; Determinación del capital propio y final año Tributario 2013 Empresas GI S.A.; Determinación de Renta Líquida Imponible año Tributario 2013; Libro Fut años tributarios 1999 a 2013.
Se acompañó también una serie de documentos que se refirieron como “documentos de respaldo de las partidas más relevantes de costos y/o gastos originales que originan las pérdidas tributarias correspondientes a año tributario 2013 de empresas GI S.A.; Documentos que se individualizan como “de sustento y análisis de la corrección monetaria financiera y tributaria, año tributario 2013; una descripción de la pérdidas correspondientes al año tributario 2013; documentos que se indican son los de respaldo de las pérdidas registradas en el Formulario 22 Folio 223039253 y Renta Líquida Imponible Folio 6870 por pérdidas de inversión por término de giro; Un detalle de cálculo de valores registrados en el Formulario 22, Folio 223039253 y Renta Líquida Imponible , folio 6870 “Perdidas de Inversión por Término de Giro”; Documentación y certificado emitido por SENCE por gastos de capacitación; Libro Diario y Mayor autorizado ante Notario de Empresas GI , con registro de las inversiones y disminuciones de capital de Forum Inmobiliaria Ltda.; Cartolas Bancarias de Empresas GI ; Libro Diario y Mayor de Forum Inmobiliaria Ltda.; Cartolas bancarias de Forum Inmobiliaria Ltda.; Certificados Formularios 22 y consultas de estado de declaraciones de rentas de Forum Inmobiliaria Ltda.
Luego a fojas 269 acompañó, impresiones de consultas efectuadas en la página del Servicio de Impuestos Internos que dan cuenta de inversiones de Empresas GI S.A. en las sociedades GI Desarrollo Limitada; GI Inmobiliaria S.A.; Indumotora FIP S.A. IGE S.A. y Componentes Automotrices Cars Limitada; Formularios 22 de las Declaraciones de Impuesto a la Renta años tributarios 2012 y 2011 de Empresas GI S.A. y certificatorias de sus declaraciones de impuesto a la renta de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; Copia de la escritura de constitución de Inversiones Tohue S.A., hoy Empresas Gi S.A; Copia autorizada del término de giro de Forum Inmobiliaria Limitada.
CUARTO: Que la reclamante se valió además de los siguientes testigos:
Guillermo Bazaez Arroyo quien sostiene trabajó en el grupo de empresas Indumotora durante seis años, realizando los trámites administrativos por la empresa ante el Servicio de Impuestos Internos. Sostiene que asistió al Servicio antes de la Liquidación, ellos realizaron todas las modificaciones sociales y asesoró a la compañía de todos los trámites ante el Servicio de Impuestos Internos, las modificaciones sociales de la filial. Empresas GI era una matriz. Detalla que a raíz del término de giro de la Sociedad Forum Inmobiliaria Ltda., las inversiones tributarias de la sociedad ascendían a $ 4.459.168.712 de los cuales al momento de su disolución recibió como devolución de capital $ 8.275.374 generándose la pérdida tributaria. Reconoce que al ente fiscalizador le acompañaron los libros contables de empresas GI S.A. y la información solicitada de Forum, pero los antecedentes contables no se acompañaron, por no haber sido solicitados.
Se valió además de la declaración de Marco Castillo Torres, quien sostuvo ser contador desde hace 35 años de Subaru Chile una de las sociedades del grupo. Que empresas GI es una empresa relacionada, su giro no es la venta de automóviles sino que se dedica a las inversiones, particularmente en la propiedad de sociedades. Sostiene que el año 93 adquirieron el 50% de la propiedad de la sociedad Automotora del Pacifico que luego cambió su denominación a Forum Inmobiliaria Limitada que es la sociedad objeto de la pérdida. Automotora del Pacífico distribuía en Chile la marca FORD, distribución que duro hasta el año 1999 -2000, fecha en la que se dejó la representación de FORD. Hasta el año 2000 esta empresa generó muchos dividendos hasta que se produjo este hecho, por lo que debió iniciar un proceso de liquidación de todos sus activos y pasivos. La Empresa GI S.A. al momento de la liquidación de Forum se le produjo una pérdida de sus inversiones por alrededor de 4.450 millones de pesos.
QUINTO: Que de la prueba queda establecida que Empresas GI S.A. se dedicaba a inversiones y entre ellas invirtió en Forum Inmobiliaria Ltda. sociedad filial del grupo. De la prueba testimonial de la reclamante se reconocen además que ante el ente fiscalizador no acompañaron los antecedentes contables que respaldasen los libros de contabilidad de Empresas GI S.A.
SEXTO: Que apreciando la prueba conforme las reglas de la sana crítica estos sentenciadores no pueden soslayar el hecho de en especial el testigo Marco Castillo Torres, contador general de la empresa, reconoce que la actividad que generaba dividendos en Forum Inmobiliaria Ltda. era la distribución de autos FORD, lo que terminó el año 2000. A esa fecha la documentación acompañada en el reclamo pretende establecer que al 22 de diciembre de 1997 el capital de esa sociedad era $ 12.724.081.890 de los cuales $ 6.363.040.945 le correspondían a GI S.A. y que desde esa fecha se fue paulatinamente reduciendo el capital en cinco oportunidades, según la misma reclamante lo detalla a fojas 21, en total en forma nominal se redujo el capital en una suma total de lo cual $ 10.272.000.000 de lo cual a Empresas Gi S.A. le correspondió el 50%.
SEPTIMO: Que nuestra legislación reconoce las pérdidas tributarias como un gasto susceptible de disminuir la renta líquida imponible que se determine en la forma que nuestra legislación establece principalmente en los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
OCTAVO: Que sin embargo para ello es requisito indispensable que tales pérdidas se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio según lo requiere el artículo 31 de la misma ley.
NOVENO: Que en este aspecto cabe destacar que la misma reclamante y sus testigos reconocen que en la etapa de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, solo acompañaron los libros contables, no así los antecedentes contables que los respaldaban, por lo que el Servicio está en lo cierto al sostener que no se le aportaron en su oportunidad para determinar fehacientemente la pérdida, el detalle y respaldo de los ajustes realizados a la renta líquida imponible, las rentas, costos y gastos asociados a los regímenes de rentas registrados en el FUT y FUNT; los certificados de rentas obtenidos de terceros; los respaldos documentales, como facturas, boletas, vouchers, contratos, escrituras, informes periciales, y comprobantes contables, de la partida registrada en el Formulario 22 del folio 223039253 y Renta Líquida Imponible, Folio 6870 por concepto de “ Pérdida de Inversión por Término de Giro” por el monto de $ 4.450.893.339 y los detalles de cálculo de valores registrados en el Formulario 22 Folio 223039253 y Renta Líquida Imponible, folio 6870 “Perdida de Inversión por Término de Giro” por el mismo monto ya indicado.
DECIMO: Que tal falencia en la acreditación del monto alegado como pérdida de inversión, no ha sido superada, pues los detalles en una planilla Excel, y un contrato privado no logran respaldar la información registrada en los libros diario y mayor. No existe una anotación cronológica en los libros de contabilidad de ambas sociedades relacionadas, en especial en la contabilidad de la sociedad que genera la pérdida.
UNDECIMO: Que es más de la prueba rendida no se ha probado la necesidad y finalidad de la inversión por parte de Empresas GI. S.A. en una sociedad de responsabilidad limitada, relacionada como era Forum Inmobiliaria, máxime si no parece acorde a las máximas de la experiencia que se aumentare la inversión en una empresa que tenía pérdidas consecutivas por más de 10 años.
DECIMO SEGUNDO: Que, para deducir pérdidas de la renta liquida de GI S.A. en lo que se relacionase con su inversión en Forum Inmobiliaria Ltda., conforme el artículo 32 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, era indispensable que dicha inversión haya incidido en aumentar la renta líquida declarada. De este modo lo que en el fondo se pretende es que Empresas GI S.A. aprovecha la pérdida tributaria de Forum Ltda., lo que solo puede ser rebajado por la empresa que la genera.
DECIMO TERCERO: Que no esta demás señalar que en cuanto la apelante cita en su favor lo señalado por el Servicio en el Oficio N° 836 de 2008, cabe señalar que aquel esta referido a la entrega de dineros a una sociedad relacionada con la inversión “en acciones” y “préstamos” que una sociedad anónima posee en otra sociedad anónima relacionada, no así al caso de que la otra sociedad sea una de responsabilidad limitada.
DECIMO CUARTO: Que en consecuencia no encontrándose, principalmente, acreditado el cómo se produjo la pérdida no cabe sino confirmar la sentencia en alzada, en cuanto al rechazo de ambos reclamos.
Por lo expuesto y lo prevenido las disposiciones legales citadas y artículos 125 y siguientes del Código Tributario, se declara:
Que se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha veinticinco de agosto de dos mil quince, escrita de fojas 485 a 500 vuelta, complementada por resolución de veintiocho del mismo mes y año, escrita a fojas 503.
Regístrese, notifíquese y devuélvanse, en su oportunidad con sus agregados.
Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse.
Rol Tributario y Aduanero N° 219-2015.
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la abogada integrante señora Soledad Pascual Silva. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.