Vince Nettle Janet/servicio de Impuestos Internos
Texto de la sentencia
Foja: 239
Doscientos Treinta y Nueve
C.A. de Santiago
Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.
A fojas 238, téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, esta Corte se encuentra facultada para corregir los vicios que detecte en la tramitación, y atendido el evidente error de transcripción incurrido en el resolutivo III del fallo apelado en que se indica que se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida, en circunstancias que es claro que quien lo fue es el Servicio recurrido, razón por la cual la condena en costas es dictada a su respecto y no en contra de la reclamante -quien resultó gananciosa-. En consecuencia se procederá a corregir este error de transcripción, aclarándose que se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, reemplazándose la palabra “reclamante” por “reclamado” en dicho resolutivo.
Y visto lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Tributario se resuelve:
1.- Se corrige el resolutivo III del fallo recurrido, el cual queda del siguiente tenor: III.- Se condena en costas a la reclamada por haber sido totalmente vencida, y no haber tenido motivo plausible para litigar a juicio de este sentenciador, todo de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil
2.- Se confirma la sentencia apelada de fecha veinticuatro de agosto de dos mil quince, escrita de fojas 193 a 205 vta.
Notifíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad.
N°Tributario y Aduanero-222-2015.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Mario Rene Gomez Montoya, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) señora Carla Paz Troncoso Bustamante.
Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
En Santiago, tres de diciembre de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.