Tnt Express Chile Ltda./servicio de Impuestos Internos Direccion Regional - (lte)
No Ha LugarApelaciónTexto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, quince de octubre de dos mil diecinueve.
Proveyendo al escrito folio 16, téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
PRIMERO: Que comparece Pedro Ignacio Gutiérrez Solís, abogado, en representación de TNT EXPRESS CHILE LIMITADA, quien interpone re recurso de hecho en contra del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, toda vez que éste, mediante resolución de 25 de junio de 2019 negó lugar a un recurso de apelación deducido en subsidio de un recurso de reposición, en contra de la resolución de fecha 14 de junio de 2019, que rechazó tanto la solicitud de exhibición de documentos conforme al artículo 349 del Código de Procedimiento Civil y la solicitud de oficios.
Expone que ante el Tribunal recurrido se tramita un reclamo de liquidaciones conforme a las reglas del procedimiento general de reclamos. En ese procedimiento, su parte, dentro del término probatorio solicitó mediante presentación de 31 de mayo de 2019, exhibición de documentos y oficio al Servicio de Impuestos Internos a fin de que éste exhiba, o en su caso remita, documentación que se encuentra en su poder por haber sido aportada por TNT Express Chile Limitada a la etapa de fiscalización.
El Tribunal, mediante resolución de 14 de junio de 2019 resolvió no dar lugar a estas diligencias. Por ello, el día 20 de junio de 2019, la reclamante deduce recurso de reposición con apelación en subsidio, argumentando, en síntesis que las diligencias se encuentran expresamente autorizadas en el artículo 132 del Código Tributario que señala que se admitirá cualquier medio probatorio apto para producir fe, y que las peticiones cumplen con todos los requisitos legales para ser procedentes.
El Tribunal a qua, mediante resolución de 25 de junio de 2019, rechazó el recurso de reposición por estimar que, en cuanto a la exhibición de documentos, la parte reclamante debió instar por la devolución de los documentos para presentarlos ante el Tribunal, y en cuanto a los oficios que no es carga del Tribunal aparejar la documentación que se estime procedente.
A su vez, denegó el recurso de apelación argumentando: "No ha lugar por improcedente, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada"
A juicio de la parte recurrente, el Tribunal recurrido incurre en un error, toda vez que las solicitudes de diligencias probatorias rechazadas implican un trámite que sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva, como es la prueba a rendir en juicio, y además, altera la substanciación regular del procedimiento, en cuanto el Tercer TTA resuelve no ha lugar a una solicitud clave e indispensable para la prueba de la pretensión de su parte
De ello resulta, que de conformidad a la clasificación de las resoluciones judiciales contenida en el Código de Procedimiento Civil, la resolución que se pretende apelar corresponde a un decreto, providencia o proveído que altera la sustanciación regular del juicio.
Continúa razonando que n conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los decretos sólo son apelables, de forma subsidiaria a la reposición que se interponga, cuando alteran la substanciación del juicio o recaigan sobre trámites que no están establecidos de forma expresa en la ley, en los siguientes términos:
Continúa razonando que n conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los decretos sólo son apelables, de forma subsidiaria a la reposición que se interponga, cuando alteran la substanciación del juicio o recaigan sobre trámites que no están establecidos de forma expresa en la ley, en los siguientes términos:
La Resolución 14 de Junio, respecto de la cual TNT Chile interpuso el recurso de apelación en subsidio de la reposición, sí posee el carácter de decreto apelable, toda vez que se trata de un decreto que altera la substanciación regular del juicio.
En este sentido, la Resolución 14 de Junio altera la substanciación regular del proceso en cuanto rechaza la práctica de la diligencia probatoria de exhibición de documentos y solicitud de oficio, que de acuerdo al artículo 795 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, constituye un trámite esencial de primera instancia en los juicios especiales.
La substanciación regular del proceso debió haberse dado mediante la práctica de la diligencia probatoria solicitada, dando lugar a la contraparte para que evacúe traslado en caso de que presente reparos frente a la solicitud de exhibición de documentos. Sin embargo, la Resolución 14 de Junio se limitó a denegar la práctica de la diligencia de exhibición de documentos, en los términos señalados precedentemente, y dejando a su parte en indefensión.
Invoca además el derecho al recurso de su parte porque éste forma parte de las garantías del debido proceso constitucional, que se desprenden de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República.
Adiciona que la resolución cuya apelación se discute causa un grave perjuicio a TNT Chile por cuanto las gestiones probatorias de solicitud de exhibición de documentos que obran en poder de la otra parte y la solicitud de oficios respecto de los mismos documentos, son gestiones esenciales que fueron solicitadas dentro del término probatorio, y que permiten fundar sus pretensiones y acreditar los puntos de prueba fijados por el tribunal.
Denegar dichas diligencias implica fijar derechos permanentes para esta parte en juicio, debido a que dichos documentos, por su importancia en la acreditación de los puntos de prueba fijados por el Tercer TTA, no pueden ser excluidos por una resolución respecto de la cual no se expresó fundamento alguno. Lo anterior, cobra mayor importancia aún, considerando que los documentos cuya exhibición se solicita constan en poder de la contraparte en virtud del proceso de fiscalización llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos, en el cual éste realizó requerimientos de antecedentes, procediendo TNT Chile a acompañar y presentar
Solicita en definitiva acoger el presente recurso, declarando admisible la apelación interpuesta.
SEGUNDO: Que informa la Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, doña Dora Bastía Santander, quien solicita el rechazo del presente recurso.
Expone que efectivamente, mediante resolución de 25 de junio de 2019, se resolvió denegar el recurso de reposición y se declaró inadmisible, por improcedente la apelación subsidiaria atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida.
En primer término reitera los argumentos en virtud de los cuales resulta a juicio del Tribunal procedente la negativa respecto de las diligencias probatorias solicitadas.
En lo que respecta al recurso de apelación, hace presente que las normas del Código Tributario, en cuanto a la procedencia de los recursos so más restrictivas que las del Código de Procedimiento Civil, pese a lo cual los litigantes insisten en interponer recursos de reposición con apelación en subsidio a sabiendas de que son improcedentes, entorpeciendo con ello la labor jurisdiccional.
Destaca que el artículo 133 del Código Tributario, contiene una norma expresa en relación a los recursos procedentes respecto de las resoluciones que se dicten durante el proceso, al señalar:
"Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepción de aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 132, inciso tercero del artículo 137 e incisos primeros, segundo y final del artículo 139 sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término de 5 días contado desde la notificación correspondiente. La resolución que falle la reposición no será susceptible de recurso alguno"
Ello deja en evidencia que la ley procesal tributaria, que debe aplicarse con preeminencia es más restrictiva que al ley general procesal, en cuanto a los recurso procedentes.
Por ello resulta que el tribunal falló conforme a derecho toda vez que no existe un recurso de apelación que haya debido concederse.
TERCERO: Que la procedencia de los recursos procesales dentro del procedimiento general de reclamos se encuentra expresamente regulada en el artículo 133 del Código Tributario, el cual dispone que, como regla general, las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo serán únicamente susceptibles del recurso de reposición, salvo las excepciones que la misma norma indica, entre las cuales no se encuentra la resolución cuya apelación pretende la recurrente, razón por la cual el presente recurso será desestimado.
Y visto lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho, deducido en representación de TNT Express Chile Limitada.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
N°Tributario Y Aduanero-222-2019.