Sr Inmobiliaria S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
ApelaciónTexto de la sentencia
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C.A. de Santiago
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Atendido el mérito de los antecedentes, téngase por evacuado el traslado conferido, en rebeldía.
Al folio 7: téngase presente.
Resolviendo derechamente la presentación folio N° 4: atendido el mérito de lo expuesto, en cuanto al desistimiento de la reclamación que, en su oportunidad, se dedujo ante el 3° Tribunal Tributario y Aduanero, causa que ha dado origen a este Ingreso y, no existiendo oposición de parte del Servicio de Impuestos Internos, parte apelante en esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie según lo dispone el artículo 148 del Código Tributario, en cuando dispone que, en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se acoge el desistimiento del reclamo tributario presentado por la empresa SR. Inmobiliaria S.A.
Conforme a lo anterior, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, contra la sentencia definitiva de fecha treinta de octubre recién pasado, por carecer el mismo de oportunidad ante el desistimiento resuelto precedentemente.
Comuníquese.
N° Tributario Y Aduanero-222-2020.
Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Carlos Iturra Lizana.