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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 229-2015

Oliveros Rojas Carolina Ximena / Servicio de Impuestos Internos Regional Centro

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
229-2015
Fecha
25 de enero de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Foja: 154

Ciento Cincuenta y Cuatro

C.A. de Santiago

Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo únicamente presente:

Primero: Que la reclamante Carolina Ximena Oliveros Rojas fundó principalmente su reproche porque a su juicio constituiría una flagrante vulneración al artículo 8 bis N°1, 6 y 10 del Código Tributario, al generarse indebidamente una Citación N°80-2, siendo que el año tributario 2012 ya es materia de conocimiento de un reclamo por parte del Primer Tribunal Tributario y Aduanero.

Segundo: Que, el juez de primer grado, una vez evacuado el traslado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del reclamo de vulneración de derechos de la contribuyente, procedió sin más a dictar sentencia, omitiendo el trámite de recepción de la causa a prueba, conforme se infiere tanto de la parte final de su parte expositiva, como en el considerando quinto del fallo apelado, sin considerar la postura antagónica de la autoridad administrativa frente a los planteamientos de la reclamante, expresando en el tercer otrosí de fojas 17 que precisamente lo requería para justificar sus planteamientos.

Tercero: Que, no obstante la omisión de aquel trámite esencial el juez de primer grado resuelve la contienda pese a la existencia de una manifiesta controversia respecto de los alcances del reclamo de vulneración, lo que contraviene el principio del debido proceso, en virtud del cual se permite a todo litigante incorporar los elementos probatorios que puede estimar que van en apoyo de sus alegaciones.

Cuarto: Que, el agravio producido por la inexistencia de aquel trámite y en que se funda expresamente la apelación del Servicio de Impuestos Internos, requiere que el tribunal de mérito cumpla con ese período de acreditación para que la resolución del asunto resguarde las reglas procedimentales, en especial, el derecho a rendir prueba en apoyo de sus derechos.

Quinto: Que, el artículo 140 del Código Tributario faculta a esta Corte de Apelaciones para corregir los errores que aprecie en la sentencia, cuyo es el caso que se pretirió la recepción de la causa a prueba, razón por la cual deberá retrotraerse la presente causa al estado de que juez no inhabilitado dicte dicha sentencia interlocutoria y, con su mérito, dicte el fallo de primer grado que en derecho corresponda.

Y vistos además lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario; y, 139 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA:

Que se revoca la sentencia en alzada de diecisiete de agosto de dos mil quince, escrita de fs. 82 a 92, que había acogido en parte el reclamo y, en su lugar se declara que, se retrotrae el procedimiento al estado de que el juez no inhabilitado, fije los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos que aparezcan necesarios de probar al tenor de las alegaciones de las partes, para luego de los actos de procedimiento pertinentes, dictar la respectiva sentencia definitiva que en derecho corresponda.

Regístrese y. en su oportunidad, devuélvase.

N°Tributario y Aduanero-229-2015.

Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra (S) señora Carla Troncoso Bustamante. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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