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Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós.
Vistos y teniendo presente:
Que la regla contenida en la segunda parte del artículo 132 del Código Tributario, no se opone ni se halla en contradicción con la del inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, siendo ésta última auténticamente se refiere a la forma en que debe distribuirse a la carga de la prueba.
Pues bien en el caso de la especie es el contribuyente que tiene la calidad procesal de reclamante en el proceso, quien sostiene la correcta valoración de la operación de compraventa de acciones de la Sociedad Los Ciruelos S.A., afirmando además la improcedencia del impuesto aplicado en la liquidación reclamada, de manera tal que de acuerdo a las normas citadas es a él a quien le corresponde demostrar esta afirmación en tales condiciones debe accederse a la modificación propuesta por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el inciso 3° del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución de catorce de octubre de dos mil veinte, dictada por el 1° Tributario y Aduanero de Santiago en causa RIT GR-15-00056-2020, con declaración que se sustituye el punto 3 de la providencia que recibió la reclamación a prueba por el siguiente:
3.- “ACREDÍTESE la correcta valorización de la operación impugnada que dio origen a la Liquidación de autos, y la improcedencia del impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta aplicado. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten”.
Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.
N°Tributario Y Aduanero-229-2021.