Larrain Troncoso con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente - (lte) - Vuelve a Tabla
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, seis de abril de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina en la letra e) del numeral tercero del considerando noveno.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que apela el Servicio de Impuestos Internos de la sentencia que hizo lugar al reclamo presentado por María Soledad Larraín Troncoso, y dejó sin efecto las Liquidaciones Nros. 271 y 272, de 30 de agosto de 2016, practicadas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, para el año tributario 2010, por estimar que no existió hecho gravado en la transferencia de las acciones (50%) que ella tenía en la sociedad Real State Golden Investments Inc., constituida el año 1996 y domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, a la Fundación Educacional BLV, y no una dotación de patrimonio; y porque, además, la acción de fiscalización se encontraba prescrita.
La actuación del Servicio tuvo su origen en la Citación Nro. 63, de 26 de abril de 2016, por la cual se solicitó a la contribuyente acreditar el costo de adquisición de las acciones de la sociedad Real State Golden Investments Inc. y el valor asignado a la cesión a título oneroso de esas acciones a la Fundación Educacional BLV; concluyendo que no se había realizado dentro de los márgenes de mercado o valor corriente.
Dado que el valor patrimonial de la sociedad cuya participación se enajenó era superior al costo reconocido del activo transferido, en definitiva el Servicio hizo uso de la facultad del artículo 64 del Código Tributario y tasó las acciones en US$440.090.263.-
Las liquidaciones, en tanto, determinaron una diferencia ascendente a la suma de $51.631.099.402.-, por concepto de Impuesto Global Complementario y la suma de $38.162.158.258, por concepto de Impuesto de Primera Categoría, más intereses reajustes y multas.
2°) Que debe dejarse establecido que no ha existido controversia en la titularidad original de las acciones y la oportunidad de su traspaso.
3°) Que en cuanto a la esencia del conflicto, éste implicaba determinar las características de la Fundación Educacional BLV, lo que el tribunal realiza a partir de la escritura de constitución y de su reglamento, constatando que los beneficiarios de la fundación no son propietarios ni acreedores de la misma.
Particularmente la fundadora fiscalizada no se encuentra en dicha entidad, en situación de recibir prestaciones, ya que de hecho los principales efectos respecto de sus descendientes se producirán a la muerte de ella y de su cónyuge.
4°) Que por las razones anteriores, en efecto, no era posible considerar la dotación de patrimonio a la Fundación Educacional BLV de las acciones que la contribuyente poseía en la sociedad Real State Golden Investments Inc. como si de una enajenación se tratara en los términos que la Ley de Impuesto a la Renta exige como base para tributar, esto es, como indicadora de un incremento de patrimonio, real y efectivo, lo que no aconteció en la especie.
5°) Que por ende la extensión del plazo de fiscalización resultaba improcedente por no configurarse los presupuestos fácticos y legales del artículo 200 del Código Tributario.
En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en el RIT Nro.GR-17-00293-2016, RUC Nro.16-9-0001555-4.-
Regístrese y devuélvase.
Redactó la ministra (S) señora Lidia Poza Matus.
No firma el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como abogado integrante.
Rol Tributario N°234-2023.-
Pronunciado por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus, e integrada por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y por el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.