Sealed Air Chile Industrial Limitada/primer Tribunal Tributario y Aduanero C/ I.C 228-2015
Ha LugarApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 16
Dieciséis
C.A. de Santiago
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.
VISTOS Y TENDIENDO PRESENTE.
PRIMERO: Que a fojas 5 comparece la abogado Patricia Concha Vial, en representación de Sealed Air Chile industrial limitada, quien deduce falso recurso de hecho en contra del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago por haber concedido, en el solo efecto devolutivo, una apelación deducida por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución de dicho tribunal de fecha 10 de septiembre de 2015 que rechazó un incidente de incompetencia del tribunal deducido por la parte recurrida. Estima su parte que la apelación concedida es improcedente, por lo que solicita se declare la inadmisibilidad del mismo.
Funda su recurso en que el recurso de apelación se encuentra regulado especialmente en el Código Tributario, en los artículos 132, 137 y 139 de dicho cuerpo legal, ninguno de los cuales contempla dicho recurso respecto de la resolución recurrida.
Agrega que el artículo 133 del Código Tributario establece la regla general en materia de recursos, señalando que las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, solo serán susceptibles del recurso de reposición.
Finalmente expone que en este caso se trata de un incidente de incompetencia por vía declinatoria, el cual no es compatible con la naturaleza de la reclamación y además vulnera el espíritu de este procedimiento, afectándola celeridad del mismo, por lo que tampoco resultaría aplicable lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario que establece la aplicación supletoria de las normas establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, en la medida que fueren compatible con la naturaleza de las reclamaciones.
SEGUNDO: Que, por encontrarse en esta instancia, se ha traído a la vista los antecedentes respecto de los cuales versa el presente recurso. De su revisión se desprende que en estos autos se ha deducido un reclamo tributario de conformidad al procedimiento general de reclamaciones en contra del Servicio de Impuestos Internos. Con fecha 3 de septiembre de 2015, la parte recurrida alegó como incidente de previo y especial pronunciamiento la incompetencia del tribunal por vía declinatoria, por estimar que es un tribunal civil el competente para conocer de estas alegaciones.
Este incidente fue rechazado por resolución de 10 de septiembre último. En contra de ésta se dedujo apelación por el Servicio recurrido, recurso que fue concedido por el tribunal a quo el 29 de septiembre recién pasado. Como fundamento de esta concesión, el tribunal cita el artículo 139 en concordancia con el 148 del mismo cuerpo legal.
Se trajeron los autos en relación por resolución de 20 de octubre de 2015.
TERCERO: Que el artículo 133 del Código Tributario restringe el recurso de apelación a resoluciones que nominativamente señala en los artículos 132, 137 y 139 de dicho cuerpo normativo, cuyo no es el caso toda vez que la resolución impugnada no es sentencia definitiva, ni sobre la que recibe la causa a prueba, no se pronuncia sobre medida precautoria ni pone término al procedimiento. En la especie, por el contrario prosigue aquel.
CUARTO: Que en consecuencia, resulta improcedente el medio de impugnación concedido con fecha 29 de septiembre de 2015 y fojas 71 de las compulsas de esta Corte bajo el Rol 228-2015, motivo por el cual se acogerá el presente recurso.
Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas ya citadas, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de fojas 5 de estos autos y se declara improcedente la apelación interpuesta por la demandada con fecha 16 de septiembre 2015, en contra de la resolución de que desestimó la excepción de incompetencia.
Regístrese, comuníquese, agréguese copia de esta sentencia a los autos en que incide, hecho lo cual archívese, en su oportunidad.
Por lo resuelto y ejecutoriado que sea este fallo, y conforme al artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se omite pronunciamiento en el ingreso Corte N°228-2015.
Devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-235-2015.
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Mario René Gómez Montoya, por la Ministra (S) señora Carla Troncoso Bustamante y por el abogado integrante señor Luis Merino Soto. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.