Cuadrado Sepulveda Francisco / Servicio de Impuestos Internos DR STGO Oriente (vista con los I.C. N° 298-2018, 314-2018, 317-2018, 318-2018 y 319-2018)
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Eduardo López y el abogado don Felipe Parot, contra el mismo. Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.
Elizabeth Melero López
Relatora
C.A. de Santiago
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.
Proveyendo los escritos folios 20 y 23, téngase presente.
A los folios 21 y 22, a sus antecedentes.
Vistos y teniendo, además, presente:
Que exigir a la comunicación que establece el artículo 91 del Código Tributario, otras formalidades como lo pretende el organismo fiscalizador, consistente en la comparecencia personal del Liquidador ante el Servicio de Impuestos Internos o que este acredite su calidad de representante del deudor, implicaría adicionar al tipo infraccional requisitos que el legislador no ha indicado, lo que resulta a todas luces improcedente, toda vez que estamos dentro del ámbito infraccional, emanado de la potestad sancionadora del estado en ejercicio del ius puniendi.
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 42 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
N°Tributario Y Aduanero-237-2018.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.