Promotora Camino a Canaan S A/servicio de Impuestos Internos
ApelaciónTexto de la sentencia
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos:
1º) Que el Servicio de Impuestos Internos y la contribuyente Promotora Camino Canaan S.A. han deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en primera instancia, que en lo pertinente, acogió parcialmente la petición subsidiaria de la reclamante en contra de las Liquidaciones Nº 12.646 a 12.671, de 25 de marzo de 2013 sólo en cuanto reconoció a dicha parte el derecho a crédito fiscal por la cantidad de $273.412.339, rechazándose en todo lo demás.
A.- En cuanto a la apelación del Servicio de Impuestos Internos:
2º) Que el Servicio de Impuestos Internos reprocha al fallo no haber efectuado una valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica para arribar a la conclusión de que los documentos aportados al juicio por la reclamante acreditan un derecho a crédito fiscal IVA por la cantidad de $273.412.339 e indica que no es posible determinar si el crédito soportado o pagado en las operaciones facturadas recae sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su activo fijo o realizable y si dicen relación con el giro o actividad del contribuyente o si se verifican o no las demás circunstancias que detalla en su escrito a fojas 325 y 325 vuelta.
3º) Que la alegación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos no resulta efectiva, por cuanto la sentencia realiza un pormenorizado análisis de toda la prueba rendida, en especial a partir del considerando 34º, más aún, inserta dos cuadros explicativos a fojas 317, pudiéndose advertir que en el primero indica los diversos reproches a la documental acompañada y el año comercial al que se refiere, lo que permite entender con claridad el razonamiento del sentenciador, en cuanto desechó aquellos documentos que tenían los reparos allí señalados, dejando a salvo, según explica, en el considerando 43º aquellas operaciones registradas en los libros de compra que no merecieron objeciones.
4º) Que cabe considerar además que el Servicio de Impuestos Internos tampoco detalla cuáles operaciones facturadas no reúnen los requisitos legales, todo lo cual conduce a confirmar lo decidido en primera instancia.
B.- En cuanto a la apelación de la contribuyente:
5º) Que la reclamante fundamenta su recurso de apelación en los mismos argumentos esgrimidos en el reclamo, todos los cuales fueron analizados por el sentenciador con argumentos que esta Corte comparte, sin que sea necesario reiterarlos nuevamente.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario se confirma la sentencia apelada de tres de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 311 y siguientes.
Regístrese y devuélvase en su oportunidad con los documentos traídos a la vista.
Redactó la Ministra Mireya López Miranda.
Rol Nº 238-2016
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.