Saenz Perez Oscar Andre/servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Oriente - Vista en Pos de la Anterior
ApelaciónTexto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
Proveyendo al escrito folio 27, téngase por desistido a Miguel Fernandez Guerra, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, del recurso de apelación interpuesto en autos en primer otrosí de reposición del auto de prueba presentado por esta parte a fojas 131.
A los escritos folios 28, 29 y 31, a todo, téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que en tanto existe allanamiento por parte del Servicio de Impuestos Internos en lo que se refiere al punto de prueba N° 2, se lo fijará del modo que propone la parte reclamante.
En cuanto al punto N° 3, el propuesto por el actor se estima recoge de mejor manera la controversia planteada en el proceso, de modo tal que se acogerá su planteamiento; no así respecto del N° 4, en que el hecho fijado por el tribunal comprende de mejor manera aquello sobre lo cual, en el aspecto de que se trata, la prueba habrá de recaer.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 318 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de diecinueve de junio de dos mil diecinueve escrita a fojas 112, con declaración que se sustituyen los puntos 2 y 3 de la resolución que recibió la causa a prueba por los siguientes:
2.- Efectividad de concurrir los supuestos de hecho que permitan determinar que la liquidación N° 1179 (R) de 26 de agosto de 2015 se encuentra cubierta por la prescripción extraordinaria que dispone el artículo 200 del Código Tributario y se acredite la existencia de una presentación maliciosamente falsa o el hecho de no haberse efectuado declaración alguna por la reclamante respecto a las operaciones realizadas durante el año comercial 2008 (año tributario 2009), lo cual habilitaría al Servicio para disponer del plazo especial de prescripción para accionar. Antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten.
3.- Antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que permitan desvirtuar el tratamiento del mayor valor generado en la enajenación de acciones realizadas por la reclamante acorde al régimen tributario del artículo 14 bis de la Ley de la Renta al cual se encontraba sometido.
Devuélvase.
N°Tributario Y Aduanero-239-2019.