Servicios de Impuestos Internos / Cosme Vilchez Miguel
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anuncian, escuchan relación y alegan los abogados don Francisco Aguirre, por el recurso y don Cristian Yáñez contra el mismo. Santiago, 27 de abril de 2017.
Patricio Hernández Jara
Relator (S)
C.A. de Santiago
Santiago, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del último párrafo del motivo décimo quinto y el décimo sexto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar, y además, presente:
Primero: Que el artículo 107 del Código Tributario establece las circunstancias agravantes y atenuantes para la aplicación de las sanciones que haya de imponer el Juez Tributario en el conocimiento de los ilícitos de que conozca.
Segundo: Que, si bien, respecto de los ilícitos por los que se ha establecido participación del denunciado han sido ejecutados en carácter de reiterado, no es menos cierto que a su respecto concurre como circunstancia atenuante la de cooperación del infractor para el esclarecimiento de su situación, hecho que se verifica en dos situaciones jurídico procesales nítidas.
La primera, cuando el contribuyente denunciado concurre a dependencias del Servicio de Impuestos Internos y confiesa su participación en los hechos, describiendo pormenorizadamente la forma en que obtuvo las facturas que motivaron la consumación de las conductas infraccionarias y que permitieron al Servicio promover la presente acción fundada, principalmente, en la confesión espontánea del infractor. En segundo término, el silencio procesal del infractor, permitió que el sentenciador a quo pudiere dictar sentencia sin la complejidad que importaría la negación de los hechos, cuestión que facilita la labor jurisdiccional y la obtención de una pronta sentencia definitiva.
Tercero: Que, por otro lado, la infracción anterior que registraría el denunciado no es de la entidad como para calificarlo de reincidente, cuestión que permite a esta Corte compensar racionalmente las atenuantes y agravantes y fijar como sanciones por las infracciones cometidas las que se señalan a continuación:
Que el artículo 97 N°4 inciso primero, sanciona este delito con una multa del 50% al 300% de lo defraudado. Por lo anteriormente razonado, esta Corte considera proporcional a la infracción cometida aplicar una multa en el mínimum correspondiente al 50% de lo defraudado respecto del delito descrito. Por lo anterior el contribuyente será multado respecto de Renta por un total de $11.882.348.-
Que, en relación con el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, dicho norma sanciona este delito con una multa del 100% al 300% de lo defraudado. Por las mismas consideraciones recién señaladas, este sentenciado aplicará una multa correspondiente al 100% de lo defraudado, por lo que el contribuyente será multado respecto de IVA por un total de $8.661.206.-
Que, finalmente, en relación al artículo 97 N°4 inciso tercero del Código Impositivo, dicha norma sanciona este delito con una multa del 100% por ciento al 400% por ciento de lo defraudado y por lo anteriormente indicado, se aplicará la sanción mínima, correspondiente al 100%, por lo que el contribuyente será multado por concepto de devolución indebida, por un total de $4.075.821.-
Cuarto: Que, finalmente cabe tener presente que la multa total determinada por este tribunal, correspondiente al fraude en Renta, IVA y devolución indebida de impuestos totaliza $24.619.375.-
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de uno de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 85 y siguientes, con declaración que se aplica al contribuyente denunciado Miguel Ángel Cosme Vílchez una multa de $24.619.375.- (veinticuatro millones seiscientos diecinueve mil trescientos setenta y cinco pesos), debiendo darse cumplimiento, por parte del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, una vez ejecutoriada la sentencia, lo previsto en el artículo 6° letra b) del número 6 del Código Tributario, mediante la emisión del giro de la multa aplicada en esta sentencia.
Regístrese y devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-24-2017.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.