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Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron por el recurso, el abogado don Abel Hidalgo, y el abogado don Marcelo Moya, contra el mismo. Santiago, doce de junio de dos mil diecinueve.
Elizabeth Melero López
Relatora
C.A. de Santiago
Santiago, doce de junio de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 206, téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que los documentos acompañados en esta instancia a fojas 191, consistente en el recurso administrativo voluntario presentado al Servicio de Impuestos Internos el 13 de enero de 2014, en forma posterior a la emisión de la liquidación que se encuentra reclamada y la resolución que dictó el Servicio sobre esta solicitud, no aportan antecedente alguno que permitan alterar lo que viene resuelto por el juez a quo a través de la sentencia impugnada.
Por esta consideración y atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 138 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
N°Tributario Y Aduanero-241-2018.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega.Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.En Santiago, doce de junio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.