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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 249-2016

Moreira Barros Ivan Alejandro / Servicio de Impuestos Internos

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
249-2016
Fecha
21 de octubre de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada. En el tercer acápite del considerando noveno, se sustituye la primera cita al artículo 155 del Código Tributario, por la del artículo 8 bis, del mismo Código.

Y teniendo además y en su lugar presente:

PRIMERO: Que, se sostiene por la recurrente que la sentencia habría omitido toda referencia a la alegación de su parte sobre la improcedencia del reclamo o incompetencia del tribunal, a la que dedica un párrafo que recuerda aquello, para luego olvidarlo sin ninguna explicación, motivo o justificación. Al respecto, en lo que dice relación con la incompetencia del tribunal, cabe señalar que la cuestión relacionada con aquello ya fue debidamente resuelta a fojas 35.

SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con la alegada improcedencia del procedimiento de vulneración de derechos, fundado en que las actuaciones que se estiman vulneran derechos del reclamante, se encuentran insertas en el Título IV del Libro Tercero del Código Tributario y específicamente dentro de un procedimiento de recopilación de antecedentes, cabe señalar que el Tribunal ya emitió pronunciamiento sobre aquello a fojas 86, con ocasión del rechazo al incidente promovido a fojas 80 por el Servicio de Impuestos Internos.

TERCERO: Que a mayor abundamiento, estos sentenciadores juntos con compartir el criterio sustentado para rechazar tal incidencia, tendrán además presente para desestimar la pretensión del recurrente, el hecho que la referencia que el inciso segundo del artículo 8 bis del Código Tributario, hace al Párrafo 2° del Titulo III del Libro Tercero del Código Tributario, lo será para efectos de la competencia y procedimiento aplicable, más no para limitaciones que están referidas a ciertas y determinadas garantías como son las de los N° 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, máxime si el inciso primero del artículo 8 bis ya citado, establece derechos que son sin perjuicio de los garantizados en la Constitución, de manera tal que no existe restricción para reclamar por vulneración de tales derechos.

CUARTO: Que los documentos acompañados en esta instancia de fojas 284 a 367 por el efecto relativo de las mismas y los de fojas 372 a 378 en nada alteran lo resuelto por el fallo en alzada.

Con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 139 y siguientes del Código Tributario, se declara:

Que se confirma la sentencia en alzada de fecha diecisiete de Junio de dos mil dieciséis escrita de fojas 241 a 255 vuelta.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse.

Tributario y Aduanero N° 249-2016.-

Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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