Sociedad de Inversiones San Felipe LTDA. / Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogada doña Nancy Monreal, por 10 minutos. Santiago, tres de noviembre de dos mil diecisiete.
Elizabeth Melero López
Relatora (I)
C.A. de Santiago
Santiago, tres de noviembre de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 164, téngase presente.
Vistos:
Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 101 y en su lugar se declara que se sustituye el punto N° 4 del auto de prueba por los siguientes, que deben quedar como puntos cuatro y cinco:
“Antecedentes, hechos y circunstancias que permitan acreditar la ilegalidad de la tasación realizada por el Servicio de Impuestos Internos.”
“Efectividad de haberse aportado el Servicio de Impuestos Internos antecedentes a objeto de acreditar el valor asignado a las operaciones de compra venta de acciones que conforman la pérdida tributaria objetada por el Servicio de Impuestos Internos.”
El punto de prueba N°5 fijado debe quedar como N°6.
Se confirma, en lo demás apelado la referida resolución.
Devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-250-2017.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramon Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de noviembre de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.