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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 254-2015

Enzo Ansaldo Giraudo/servicio de Impuestos Internos

Se discutió la procedencia de créditos por impuesto de primera categoría declarados en renta presunta por participación en sociedades. La Corte revocó parcialmente la sentencia: acogió el crédito de Transportes Santa Adda ($401.533) y rechazó los de La Dormida ($680.736) e Inversiones Las Rosas ($113.142) por falta de acreditación.

ConfirmadaApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
254-2015
Fecha
27 de enero de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA

Texto de la sentencia

1

Santiago, veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo cuarto a décimo séptimo, los que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

1°.- Que, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, en relación a la documentación acompañada en esta instancia por el Servicio de Impuesto Internos a fs. 192 y la del contribuyente de fs. 185, lo cierto es que esas mismas evidencias ya figuraban en el proceso, conforme se aprecia de fs. 75 y 135 y siguientes, lo que hace innecesario un pronunciamiento diferenciado de que se señalará a continuación.

2°.- Que, al contribuyente de autos se le determinó una diferencia de Impuesto Global Complementario para el año tributario 2011 por un monto de $2.668.318.- al no haber aportado antecedentes suficientes para solucionar las observaciones planteadas, particularmente la A63, referida a control en la utilización del pago provisional puesto a disposición por sociedades a las que pertenece el contribuyente y, la G13, sobre control del crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado en línea cuatro.

3°.- Que, la parte reclamada, por la observación A63, señaló que estaba acreditado el crédito puesto a su disposición por la suma de $972.165.- en favor del socio mediante la declaración jurada N° 1837, la que no se encuentra observada y sustenta la distribución alegada y que así se reconoce en el fallo en alzada.

4°.- Que, sin embargo, no se coincide con el sentenciador de primer grado, quien desestimó el crédito puesto a disposición de Transportes Santa Adda Limitada, Rut 77.288.770-1, en circunstancias que es el único que conforme a la documentación acompañada se encuentra debidamente justificado, y así por lo demás lo reconoce el propio Servicio de Impuestos Internos en el Informe 29-1 de 11 de septiembre de 2014, en el que se expresa que el contribuyente participaba en un 73,34% de esa sociedad correspondiéndole declara una renta presunta, código 603, por $2.361.959.- y un crédito en código 603 de $401.533.-.

5°.- Que, asimismo, tampoco se comparte con la sentencia del a quo, en orden a dar por acreditados los créditos puestos a disposición del contribuyente, respecto de Inversiones La Dormida Limitada, Rut 77.453.760-0 e Inversiones Las Rosas Limitada, Rut 78.525.030-3, por $680.736.- y $113.142, respectivamente.

En efecto, en el caso de la primera, La Dormida Limitada, sociedad que tributa con contabilidad completa, pero se informó renta presunta por $11.418.877.- en su declaración jurada N° 1886, de “Retiros y Créditos Correspondientes”, folio 9199231 rectificada el 18 de enero de 2014, por el año tributario 2011, por un crédito asociado de $680.736, las que debieron ser informadas en la línea 1, pero se declararon en la línea 4, lo que contrastado con su declaración de Impuesto a la Renta de la sociedad, formulario 22, por el año tributario 2011, no se encuentran informados estos datos en ningún código.

Por otro lado, de la información proporcionada por terceros no figura que la sociedad participe en sociedades que tributen con renta presunta, pero interviene en Inversiones Las Rosas Limitada, misma que informó rentas presuntas a Enzo Ansaldo Giraudo a través de la Declaración Jurada 1886 en la que reparte rentas presuntas a Inversiones y Servicios La Dormida, pero Inversiones Las Rosas no acredita dichos créditos.

A su tiempo la declaración jurada 1886, folio 9199231 enviada por Las Rosas informó que La Dormida le corresponde declarar por renta presunta $632.625.- y un crédito de $37.714.- que tampoco se justificó.

En consecuencia, no se acreditó el monto de $680.736.- declarado como crédito por participación en rentas presuntas, correspondiente a la Sociedad de Inversiones y Servicios La Dormida, Rut 77.453.760-0.

6°.- Que, en cuanto a Inversiones Las Rosas Ltda. Rut 78.525.030-3, tributa con contabilidad completa, pero informe rentas presuntas por $1.897.874.- con un crédito de $113.142.- en su declaración jurada N° 1886, folio 7268512 del 21 de enero de 2012, por el año tributario 2011, las que debieron ser informadas en la línea 1, pero el contribuyente Enzo Ansaldo Giraudo las informó en la línea 4, no obstante lo cual en la declaración de Impuesto a la Renta de la sociedad, Formulario 22, folio N° 89492731 del año tributario 2011, en el Registro FUT aparece en el recuadro N°6 códigos 835 y 275 un monto de $7.591.497.- que no tiene respaldo en su origen según base de datos del S.I.I., siendo que esa sociedad no participa de ninguna sociedad que tribute con renta presunta, y de la información entregada por terceros, en la cual no hay datos que permitan justificar el origen del crédito de $113.142.-

En consecuencia, tampoco se acreditó dicho monto declarado como crédito por participación en rentas presuntas correspondientes a la sociedad Inversiones Las Rosas Limitada.

7°.- Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados al juicio en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.

Y visto lo dispuesto en los artículos 139 y 143 del Código Tributario, se declara que:

Se revoca la sentencia apelada de veintiséis de junio de dos mil quince, que rola de fojas 116 y siguientes, sólo en aquella parte que resolvió acoger el reclamo de autos respecto de los créditos informados por las sociedades Inversiones y Servicios La Dormida Limitada, Rut 77.453.760-0 e inversiones Las Rosas Limitada, Rut 78.525.030-3, desestimándolo en relación a Transportes Santa Adda Limitada Rut 77.288.770-1 y, en su lugar se declara, que se acoge el interpuesto a fojas 1, respecto de la sociedad Transportes Santa Adda Limitada Rut 77.288.770-1, rechazándolo respecto de las Sociedades Inversiones y Servicios La Dormida Limitada, Rut 77.453.760-0 e inversiones Las Rosas Limitada, Rut 78.525.030-3, debiendo la autoridad administrativa del Servicio de Impuestos Internos proceder a efectuar una reliquidación del Impuesto Global Complementario asignado al contribuyente Enzo Ansaldo Giraudo, correspondiente al año tributario 2011. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.

Regístrese y en su oportunidad devuélvase.

Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz.

Rol N° 254-2015.-

No firma el abogado integrante señor Medina, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse y conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el Abogado Integrante Sr. Marco Medina Ramírez. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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