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ApelaciónTexto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegan, la abogada doña Carmen Jorquera, por el recurso y el abogado don Ricardo Celaya, contra el mismo. Santiago, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.
Elizabeth Melero López
Relatora
C.A. de Santiago
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.
Proveyendo a fojas 271, téngase presente.
Vistos:
Que del mérito del recurso interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, se advierte una incongruencia en la parte petitoria de la apelación y lo debatido, puesto que lo que se está solicitando es “dejar sin efecto las liquidaciones N°s 333 y 334 de fecha 31.08.2015, solicitando su completo rechazo y procediendo a declarar la procedencia de estos giros” y siendo que los actos administrativos objeto de la reclamación son las liquidaciones antes referidas y el Ordinario Interno N°11 de 26 de agosto del año 2010.
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en el artículo 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 186 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-Ant-255-2017.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, el Ministro (S) señor Christian Alfaro Muirhead y el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.