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Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegan, el abogado don Cristian Bonacic, por el recurso, y la abogada doña Laura Zamora, contra el mismo. Santiago, dos de febrero de dos mil dieciocho.
Elizabeth Melero López
Relatora
Santiago, dos de febrero de dos mil dieciocho.
Proveyendo a fojas 345, téngase presente.
Vistos y teniendo además presente:
1°) Que del mérito de los antecedentes se desprende que en el desarrollo de este juicio el juez a quo siempre se ajustó a las normas procesales que rigen su tramitación contenidas en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
2°) Que tampoco se advierte por esta Corte que el juez haya incurrido en un vicio y se ha ceñido a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que, el inicio de la relación procesal entre el reclamante y el Servicio de Impuestos Internos nace con la interposición del reclamo y por ello no puede ser objeto de reproche, ni menos de calificarse como un vicio reparable a través del artículo 140 del Código Tributario, que autorice anular la sentencia de primera instancia.
Por lo antes señalado a juicio de esta Corte, no existe una vulneración al debido proceso, como lo alegó en estrados el abogado del recurrente.
Por estas consideraciones, compartiendo los fundamentos de la sentencia en alzada y lo dispuesto en el artículo 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 290 y siguientes, con costas del recurso.
Regístrese y devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-Ant-256-2017.
Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Ministro (S) señora Maria Paula Merino Verdugo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de febrero de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.