Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 258-2015

Champion S.a/servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
258-2015
Fecha
19 de abril de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA

Texto de la sentencia

1

Santiago, diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

A fojas 477, a sus antecedentes oficio N°68-2016 proveniente del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago de fecha 01 de abril pasado.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los dos últimos párrafos del motivo décimo primero, los que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

1°.- Que, en lo que toca la primera referencia de la Liquidación N° 12, de 9 de agosto de 2013, correspondiente al año tributario 2010, dicho cargo consistió en la diferencia producida entre la depreciación del ejercicio declarada en el código N° 632 y/o 635, Recuadro N° 2, Base Imponible de Primera Categoría y el código N° 785, Recuadro N° 3, Datos Contables Balance 8 columnas y otros; en relación a la depreciación tributaria registrada por el contribuyente según Libro Activo Fijo Tributario BIENES y Libro Activo Fijo Tributario AVES, lo que corresponde al primer punto de prueba establecido en la resolución de fs. 249, que lo instaba a demostrar la efectividad de que la diferencia por concepto de gasto de depreciación por la suma de $272.198.511.- entre lo declarado por la reclamante en el Formulario 22 Año Tributario 2010 y el monto consignado en los libros contables constituya un gasto aceptado en los términos dispuestos en el artículo 31 de la L.I.R., antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.

2°.- Que, el contribuyente ha expresado a dicho respecto que la diferencia detectada por el ente impositivo se produciría entre la depreciación del ejercicio declarada en el Formulario N° 22, correspondiente al año tributario 2010, en relación a aquella que se determina en el Libro de Activo Fijo Tributario “BIENES” y Libro Activo Fijo Tributario “AVES”, agregando que ello sí se encuentra acreditado, pero en el Libro Auxiliar de Activo Fijo AVES, agregado a fs. 25 y signado con el N° 16, folios 0246441 a 0246444, el que revisado se constata que se registra un total de depreciación por ventas o bajas por la suma de $270.081.233.-, generándose una diferencia de $2.117.278.- que no fue explicada por la reclamante.

3°.- Que, del análisis de la documentación acompañada y coincidiendo con el parecer del sentenciador, se advierte que la reclamante manejaba contablemente dos libros de activo fijo, uno de ellos contiene las construcciones, maquinarias e instalaciones; en tanto que, el otro, es el Libro Activo Fijo Aves, con sus respectivos Libros Auxiliares, donde se lleva el control detallado de los activos.

4°.- Que, en directa relación con lo que se viene señalando, lo cuestionado hace referencia a la depreciación de aves que ya cumplieron con su vida útil durante el año comercial 2009, por ventas realizadas en el periodo y el monto que por ese gasto correspondió al determinado hasta el mes en que las aves estuvieron en producción (venta), siendo que esa información consta en el Libro Auxiliar citado, consignando como bajas la suma de $270.081.233.-

A su tiempo, las cuentas de esos libros auxiliares de activo fijo aparecen del mérito de la documentación de fs. 152, con los resúmenes de los Libros de Ventas, meses de enero a diciembre del año 2009, archivador N° 12, y de los libros contables de fs. 311 y 321.

5°.- Que, en consecuencia, de lo que se viene señalando, es dable concluir que el contribuyente de autos logró demostrar un total de depreciación por ventas o bajas por la suma de $270.081.233.-, de lo que cabe señalar que se encuentra por ese monto justificado el monto registrado en el libro auxiliar en comento, plenamente coincidente con lo resuelto por el juez a quo en relación a la partida 2.6, coincidente con el sexto punto de prueba.

6°.- Que, lo decidido precedentemente, no se extiende a la diferencia de $2.117.278.- que no fue explicada ni cuestionada por la reclamante. 7°.- Que, en cuanto a la Referencia N°s. 2.7 y 7 de las Liquidaciones por los años tributarios 2010 y 2011 coincidente con el séptimo punto de prueba de fs. 249, la primera corresponde a bienes que deben acreditar existencia, propiedad y asignación de vida útil: (materialidad) Año Tributario 2010; en tanto que, la restante, también por bienes que deben acreditar existencia, propiedad y asignación de vida útil: (materialidad) Año Tributario 2011, por las sumas de $306.759.017.- y 36.900.977, respectivamente, en relación a las cuales el Anexo 4 de la Liquidación acompañada a fs. 45, respecto de las cuales se precisan “Bienes con posible error en la vida útil asignada”, indicando cuáles son rechazados y las cuentas contables asociadas a cada bien, frase ya citada. y refrendada, de la documentación que se cita de manera lineal y genérica a fs. 451 de su recurso de apelación, sin precisar con el detalle que requería aquellas partidas que dirían relación con lo que se discute en esta causa, ni se explica pormenorizadamente de qué manera influyen sustancialmente en lo decidido, como tampoco los objetivos que se persiguen, aspectos deficitarios que impiden a esta Corte proceder a efectuar consideraciones que serían del todo oficiosas e improcedentes, actuando en subsidio del reclamante, aspecto que no puede realizar, de lo que se infiere que no es posible advertir de ese cúmulo documentario ningún mérito que permita hacer variar lo que viene siendo resuelto.

8°.- Que, era de cargo de la reclamante demostrar la efectividad de sus afirmaciones, en especial dadas las inconsistencias detectadas, las que pese a ser notificadas a la reclamante en forma oportuna no fueron aclaradas en sede administrativa ni judicial como tampoco se acompañó la prueba suficiente que pudiera despejar toda duda respecto de la procedencia de sus alegaciones, lo que necesariamente lleva a coincidir con el a quo en orden a desestimar en esa parte el reclamo.

Y visto lo dispuesto en los artículos 186, 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en el artículo 143 del Código Tributario:

Se REVOCA la sentencia apelada de diecisiete de julio de dos mil quince, que rola de fojas 380 y siguientes, sólo en aquella parte que resolvió desestimar el reclamo de autos en relación al primer punto de prueba y, en su lugar se declara, que queda acogido el interpuesto a fojas 1, por la contribuyente CHAMPION S.A., en orden a tener por justificada la observación formulada en la Liquidación N° 12, de 9 de agosto de 2013, correspondiente al año tributario 2010, por diferencia en concepto de gasto de depreciación, pero solo por la suma de $270.081.233.- (doscientos setenta millones ochenta y un mil doscientos treinta y tres pesos), cantidad que deberá ser considerada en la reliquidación ordenada efectuar en el fallo en alzada por el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente de autos por Impuesto de Primera Categoría, años tributarios 2010 y 2011.

Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.

Regístrese y en su oportunidad devuélvase con sus agregados.

Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz.

Rol N° 258-2015

Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse y conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de abril de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

← Sentencias del Poder Judicial