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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 26-2017

Servicio de Impuestos Internos/ Soto Sepulveda Maribel Evelyn

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
26-2017
Fecha
24 de mayo de 2017
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos:

Se reproduce la sentencia, no obstante, se sustituye el giro "Décimo Primero" por Undécimo.

Y se tiene además presente:

1° Que el tribunal de primera instancia por sentencia definitiva de fecha 11 de noviembre de 2016, confirmó en parte el Acta Denuncia número 3 de 30 de septiembre de 2016, respecto de la contribuyente Maribel Evelyn Soto Sepúlveda, emitida por la XlV Regional Metropolitana, Santiago - Poniente, al haber incurrido en las siguientes irregularidades:

1) Incluir en su contabilidad IVA de crédito fiscal respaldado en la incorporación de facturas falsas de 5 proveedores.

2) Declaración de costos amparados en facturas falsas.

3) Devolución individual de impuestos.

4) Omisión maliciosa de declaración de rentas correspondientes a los años tributarios 2013, 2014 y 2015.

2° Que, en cuanto a la prescripción de la acción de tales hechos se debe considerar que en su origen son de naturaleza delictivos, sin embargo, se debe admitir que el derecho potestativo del Servicio de Impuestos Internos a la acción, hace que los problemas que surjan respecto a la aplicación de esa institución se regle únicamente conforme al texto positivo que fija o limita su contenido.

3°Que, en efecto, si bien las infracciones tributarias de autos en su origen fueron constitutivas de ilícitos penales, las sanciones impuestas por el Tribunal Tributario y Aduanero, en el procedimiento sancionatorio de autos, determina que éstas son únicamente, apremios o medidas coactivas destinadas a asegurar el estricto cumplimiento de las leyes tributarias en un aspecto netamente civil ajeno a lo penal y, por lo tanto, a su respecto no rigen en el caso las reglas del Código Penal, determinadamente, en cuanto a la interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal.

4° Que, en consecuencia, la situación de la prescripción de la acción en lo que interesa al recurso, no se rige por el artículo 96 del Código Penal, que indica que el plazo de prescripción se interrumpe por la comisión de un nuevo delito durante ese plazo y hace perder el tiempo transcurrido, por cuanto, la institución de la prescripción en todos sus ámbitos goza de un espacio de reglamentación, cuya valoración y examen que le es propio, se rige por las reglas de los asuntos tributarios conforme al Libro Tercero, Título VI del Código Tributario.

Y, visto, además, lo dispuesto 161 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de fecha 11 de noviembre de 2016, escrita a fojas 37.

Regístrese y devuélvase.

Tributario y Aduanero N°26-2017.-

Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, por el señor Jorge Zepeda Arancibia y por el señor Fernando Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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