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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 261-2019

Aburto San Martin Maria Elizabeth y Otros / SII XV D.R.M Santiago Sur - Vuelve a Tabla

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
261-2019
Fecha
27 de enero de 2022
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós.

Vistos:

De la sentencia en alzada se eliminan los motivos décimo sexto a décimo octavo.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero: Que el SII emitió las Liquidaciones N° 15 a la 48, de 8 de abril de 2015, en rebeldía de la citación que se le realizó a la sociedad Servicios de Ingeniería Fernando Riquelme Villanueva E.I.R.L., mediante las cuales se rechazó el IVA crédito fiscal imputado en los períodos diciembre 2011 a julio 2014 y, en materia de impuesto a la renta, atendida la falta de antecedentes para su determinación, se procedió a tasar la base imponible, determinándose el impuesto de primera categoría correspondiente a los Años Tributarios 2012 y 2013, con reintegro de devoluciones obtenidas, además de determinación de impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta por el año tributario 2014. En contra de esas liquidaciones, la sociedad Servicios de Ingeniería Fernando Riquelme Villanueva E.I.R.L. presentó un reclamo tributario, el cual se tramitó ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, en la causa RIT Nº GR-17-00148-2015, habiéndose dictado sentencia en dicha causa, rechazándose el reclamo y confirmándose las antes referidas liquidaciones. Esa sentencia se encuentra ejecutoriada.

Segundo: Que las liquidaciones Nº 105 a 109, de 15 de julio de 2015, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Región Metropolitana Santiago Oriente, respecto de las cuales se presentó el reclamo que se tramita en esta causa, son consecuencia directa de lo que se dispone en la antes referidas Liquidaciones N° 15 a 48, de 8 de abril de 2015.

Tercero: Que las referidas Liquidaciones 105 a 109 fueron emitidas por concepto de Impuesto Global Complementario y reintegro de los años tributarios 2012 y 2013, debido a que a la sociedad Empresa Individual Servicio de Ingeniería y Construcción Fernando Riquelme Villanueva E.I.R.L. se le presumió una renta mínima imponible de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, en los Años Tributarios 2012 y 2013, la que se entendió retirada por el empresario individual Fernando Riquelme Villanueva, pasando a formar parte de la base de cálculo de su impuesto Global Complementario correspondiente a los Años Tributarios 2012 y 2013, en virtud de los artículos 35 y 54 -vigente en los citados años- de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Cuarto: Que el objetivo del reclamo presentado por la sucesión de Fernando Riquelme -fallecido el 6 de mayo de 2014-, conformada por María Elizabeth Aburto San Martín, Fernanda Daniel Riquelme Aburto y Sebastián Ignacio Riquelme Aburto, respecto de las Liquidaciones Nº 105 a la 109, era desvirtuar la determinación impositiva efectuada por el Servicio de Impuestos Internos respecto de las referidas Liquidaciones Nº 15 a la 48, dado el impacto que ello produce en el contribuyente final y que se manifiesta en la referidas Liquidaciones Nº 105 a la 109.

Quinto: Que imperativamente debe llegarse a la conclusión que los eventos impositivos a que se refieren las Liquidaciones Nº 15 a la 48 repercuten necesariamente en las determinaciones impositivas a que se refieren las Liquidaciones Nº 105 a la 109, en cuanto a que si proceden los impuestos resultantes de las primeras liquidaciones hacen procedentes los de las segundas, rigiendo lo mismo respecto de la improcedencia.

Sexto: Que habiendo sido rechazado el reclamo presentado por la sociedad Servicios de Ingeniería Fernando Riquelme Villanueva E.I.R.L. respecto de las Liquidaciones Nº 15 a la 48, por sentencia ejecutoriada, ello necesariamente lleva a rechazar el reclamo presentado en estos autos.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 94 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del abogado integrante señor Ovalle.

N°Tributario Y Aduanero-261-2019.

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