Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 267-2016

Servicios de Impuestos Internos/villanueva Oyarzun Rolando

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
267-2016
Fecha
21 de octubre de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos duodécimo y del décimo octavo al vigésimo segundo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1º) Que el Servicio de Impuestos Internos apeló de la sentencia de primera instancia que negó lugar al Acta Denuncia Nº 4 de 20 de abril de 2016 al estimar que al no existir “devolución de impuestos” que el tipo infraccional tributario exige en el artículo 97 Nº 4 inciso 3º del Código del ramo, correspondía rechazar dicha acta.

2º) Que es un hecho de la causa que el contribuyente Rolando Andrés Villanueva Oyarzún incurrió en una serie de irregularidades detectadas por el Servicio de Impuestos Internos en un proceso de auditoría y recopilación de antecedentes efectuado por el Departamento de Personas y Micro-Pequeña Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Centro que consistieron básicamente en: determinar un impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas en circunstancias que no registra actividades de esa índole, rebajó a dicho impuesto un monto correspondiente a créditos por bienes físicos del activo inmovilizado, el cual no puede acreditar y, finalmente, rebajó un remanente de crédito proveniente de la línea 31, el cual corresponde a un saldo a favor originado por la imputación de créditos por retiros, en circunstancias que él no es socio de ninguna empresa, así como tampoco es empresario individual. Conforme a ello el contribuyente en su declaración solicitó la devolución de $3.880.487 para el año tributario 2015, y en atención a que dicha devolución fue “observada” por el Servicio ella no logró concretarse en el patrimonio del contribuyente.

3º) Que en consecuencia, tal declaración de impuestos ha de catalogarse de fraudulenta pues implicó la incorporación de registros incompatibles con las actividades desarrolladas por el declarante; solicitud de devolución de impuesto indebida en el año tributario 2015, y si bien el contribuyente desplegó toda la conducta necesaria para obtener una devolución de impuestos indebida ésta no se concretó por un acto ajeno a su voluntad, como lo fue la oportuna fiscalización y auditoría que hizo el Servicio de Impuestos Internos.

4º) Que así la infracción al artículo 97 Nº 4 inciso 3º del Código Tributario ha de considerarse como frustrada, sin que la imposibilidad de concretar el efectivo perjuicio al Fisco tenga la virtud de evitar una sanción a la conducta dolosa del contribuyente que perseguía perjudicar al Fisco de Chile.

5º) Que sancionar las infracciones no solo cuando se consuman sino también cuando alcanzan un grado inferior en su desarrollo es coherente con lo dispuesto en el artículo 111 del Código Tributario que permite atenuar la responsabilidad cuando la infracción a la norma tributaria no haya acarreado perjuicio al interés fiscal.

6º) Que para los efectos de la sanción ante la imposibilidad de aplicar la expresamente contemplada en el artículo 97 Nº 4 inciso tercero del Código Tributario que contempla la multa en relación al monto de lo defraudado se acudirá a la figura residual del artículo 109 del mismo cuerpo legal que expresamente dispone que cuando una infracción no tiene señalada una sanción específica se aplicará una multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una Unidad Tributaria Anual, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto. Conforme a ello la sanción a imponer será del 10% de una Unidad Tributaria Anual.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 161 Nº 5 y 139 del Código Tributario se revoca la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 35 y en su lugar se confirma el acta denuncia Nº 4 de 20 de abril de 2016 agregada a fojas 5 y se sanciona a Rolando Andrés Villanueva Oyarzún como autor de la infracción al artículo 97 Nº 4 inciso tercero del Código Tributario en grado de frustrado a la multa del 10% de una Unidad tributaria Anual.

Regístrese y en su oportunidad devuélvase.

Redactó la Ministra Mireya López Miranda.

Rol Nº267-2016.-

Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

← Sentencias del Poder Judicial