Vial Mena Ingrid Alejandra/servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
Texto de la sentencia
Foja: 282
Doscientos Ochenta y Dos
C.A. de Santiago
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerando 8° que se elimina.
Y se tiene en su lugar presente:
1°) Que, en cuanto al incidente de inadmisibilidad probatoria resulta que el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario exige, para que sea aplicable la sanción de inadmisibilidad probatoria, que los documentos sean requeridos determinada y específicamente.
2°) Que, de la lectura de la citación acompañada por el Servicio de Impuestos Internos, que rola a fojas 156, resulta que los antecedentes requeridos no cumplen con este requisito, toda vez que se le solicita de manera genérica la documentación relativa a inversiones que acrediten origen y disponibilidad de los fondos. Adicionalmente, gran parte de la documentación requerida no le resulta exigible a la contribuyente en su calidad de persona natural.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil quince, escrita de fojas 221 y siguientes y su complementaria de fojas 272.
Devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-280-2015.
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el Ministro (S) señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.