Wada Enterprise S.a/sii Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegan, el abogado don Javier Ugarte Uribe, por el recurso, y el abogado don Christian Anguita Oyarzún, contra el mismo.
Santiago, 5 de febrero de 2018.
Patricio Hernández Jara
Relator
C.A. de Santiago
Santiago, cinco de febrero de dos mil dieciocho.
Proveyendo a fojas 269 y 271, téngase presente.
Vistos y teniendo, además, presente:
Primero: Que, a diferencia de lo sostenido en estrado por la reclamante, el perito señaló en sus conclusiones con relación a las partidas de impuestos injustificadas, precisamente, con los fondos mutuos, que no tuvo a disposición los certificados emitidos por los agentes retenedores de Wada Enterprise S.A. que sustentarían el monto contabilizado.
Luego, en relación a la venta del auto usado tampoco tuvo a la vista los documentos que sustenten dicha contabilización.
En cuanto a la venta del bien raíz solamente analizó la cuenta consignada en el detalle contable que dio origen al saldo de cuenta N°4201004-9, pero nada dijo sobre la documentación sustentatoria
Finalmente, en relación a los ingresos de primera categoría, señaló que la reclamante no incluyó en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2010 la cantidad de $19.928.073 provenientes de los ingresos descritos y señalados en el Concepto A de la Liquidación N°169.
Segundo: Que, en consecuencia, si bien la pericia valora las partidas sobre la base de los libros que tuvo a la vista, lo cierto es que no contó con la documentación de respaldo que permitiera acreditar la procedencia de las impugnaciones realizadas a la Liquidación N°169.
Tercero: Que, finalmente, conviene precisar que no obstante no haber comparecido a ninguna de las instancias de fiscalización, el contribuyente tampoco acreditó con la documentación necesaria la procedencia de sus alegaciones.
Cuarto: Que en relación a la condena de las costas, conviene precisar que el hecho que el sentenciador le haya rechazado al Servicio de Impuestos Internos la incidencia de inadmisibilidad probatoria, dicha decisión se pronuncia sobre un incidente interpuesto en un otrosí de la presentación en que contestó el traslado. Es decir, se resuelva sobre una cuestión accesoria del juicio y no sobre el asunto principal y habiéndose rechazado íntegramente el fondo de la reclamación y estimando que no existe motivo plausible para litigar, esta Corte estima que es procedente mantener la sanción procesal de costas impuesta.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma la sentencia de diez de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 200 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-Ant-283-2017.
Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, los Ministros (S) señora María Riesco Larraín y señora María Paula Merino Verdugo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de febrero de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.