Perez Barria con SII XIV DRM STGO Poniente - (lte) - Vuelve a Tabla
ApelaciónTexto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.
Visto:
Que los argumentos expuestos en los recursos de apelación deducidos, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal a quo, de manera tal que corresponde mantener la decisión de primera instancia.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 16-00055-2019.
Acordada la decisión, en cuanto a la prescripción, con el voto en contra de la ministra Rutherford quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada pero solo en aquella parte por la cual se declaró prescrita la acción fiscalizadora de los impuestos contenidos en las liquidaciones Nros. 52 a 58, de 30 de julio de 2018, correspondientes a los años tributarios 2012, 2013 y 2014, teniendo para ello especialmente en consideración que del mérito de las probanzas allegadas al proceso aparece que el Servicio de Impuestos Internos obró dentro del plazo conferido por el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, toda vez que -a juicio de esta disidente- se encuentra suficientemente demostrada la concurrencia de los supuestos a que se refiere la norma aludida. Ciertamente, los elementos de convicción aportados, particularmente aquellos que dan cuenta que en contra del contribuyente se ha dirigido acción penal en los autos RUC 1601014175-7, RIT 4730-2017 por los delitos de “malversación de caudales públicos, asociación ilícita y lavado de activos”, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en donde el reclamante ha sido formalizado y se encontraría acusado -según da cuenta el oficio FR 88-2020 emitido por el Fiscal Eugenio Campos Lucero, allegado a folio 208 del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero- justifican la aplicación del precepto mencionado. Por estas razones es posible colegir que las conclusiones a las que arriba el juzgador en relación con el cómputo de la prescripción no resultan admisibles.
Regístrese y comuníquese.
N°Tributario Y Aduanero-297-2023.