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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 3-2014

San Juan Ubilla Virginia / Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago

Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
3-2014
Fecha
31 de marzo de 2014
Recurso
Tributario-Hecho
Resultado
ACOGIDA

Texto de la sentencia

Foja: 32

Treinta y Dos

C.A. de Santiago

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Proveyendo a fojas 31, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que, a fojas 9, recurre de hecho la abogado Virginia San Juan Ubilla, en representación del Servicio de Impuesto Internos, en contra de la resolución de 17 de enero de 2014, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en autos RIT GR-15-00321-2013, caratulados “Abumohor Lolas Hernán con SII”.

En dicha causa se interpuso reclamo en contra de una liquidación practicada al contribuyente.

El Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido y contestó el reclamo.

El 13 de febrero pasado el tribunal recibió la causa a prueba, resolución respecto de la cual ambas partes interpusieron reposición con apelación subsidiaria.

El 17 de enero, el tribunal, sin haber conferido traslado a las partes, resuelve derechamente ambas reposiciones dándoles lugar, fijando los nuevos puntos de prueba.

El tribunal a quo, al hacer lugar (de acuerdo con su apreciación) a ambos recursos de reposición, no se pronunció respecto de las apelaciones en subsidio presentadas por ambas partes, no concediéndolas en definitiva, en circunstancias que, por ejemplo, por su parte, había pedido la eliminación de un punto de prueba, el que con la nueva resolución no fue eliminado sino que modificado y, además, se agregó un tercer punto de prueba, sin tener la posibilidad siquiera de pronunciarse al efecto.

Se pide tener por interpuesto recurso de hecho, acogerlo a tramitación y darle lugar, ordenando al tribunal recurrido remitir los antecedentes para ante la Iltma. Corte de Apelaciones a objeto que ésta pueda conocer y resolver el recurso de apelación que en subsidio, fuera interpuesto por su parte.

2º) Que, a fojas 26, el juez titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero, evacúa informe indicando que efectivamente dio lugar, en la resolución que se recurre de hecho, a los recursos de reposición interpuestos por ambas partes, según se aprecia de la misma resolución.

Refiere que del análisis, lectura y comparación de los puntos de prueba originales con los puntos de prueba modificados, se desprende claramente que el punto N°1 original fue eliminado, de forma que se dio lugar a lo solicitado por el Servicio, por lo que, en consecuencia, no resulta procedente dar lugar al recurso de apelación interpuesto de modo subsidiario, al haberse satisfecho la pretensión del servicio.

Agrega el informe, que para efectos de resolver una reposición interpuesta respecto de un auto de prueba, el tribunal no está obligado a dar traslado, previo a resolver. De hecho, es lo que se hace habitualmente, se resuelven las reposiciones interpuestas con el mérito del proceso y la legalidad aplicable.

3º) Estima esta Corte que la reposición que fuera interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos con el objeto de que se modificara la interlocutoria de prueba, si bien fue resuelta formalmente por resolución de 17 de enero de 2014 acogiéndola, en los hechos el tribunal prescindió del debate que las partes llevaron a su conocimiento a través del recurso indicado, lo que importa negar la bilateralidad de la audiencia, que aconseja dar traslado antes de resolver una controversia. Ello hace procedente la apelación deducida en forma subsidiaria, porque no ha sido resuelta la reposición, conforme a derecho.

Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución de diecisiete de enero de dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto.

Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, a fin de dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponde, para los efectos de conocer el referido recurso.

Regístrese y archívese.

N° Tributario y Aduanero-3-2014.

Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora Elsa Barrientos Guerrero, conformada por la Ministra (S) señora Carla Troncoso Bustamante y por el abogado integrante señor Héctor Mery Romero. Autorizada por Ministro de Fe de esta Corte.

En Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil catorce, notifiqué por el Estado de hoy la resolución precedente.

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