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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 302-2016

Cataldo Cruz Genoveva / Servicio de Impuestos Internos

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
302-2016
Fecha
7 de noviembre de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Santiago, siete de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos, décimo y décimo octavo que se eliminan, al igual que los acápites sexto, séptimo y octavo del considerando décimo segundo.

Y teniendo además y en su lugar presente:

PRIMERO: Que, se ha alzado el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de autos, solicitando que aquella sea revocada y se rechace el reclamo en los puntos que indica, esto es, en cuanto se da por acreditado que la contribuyente tuvo ingresos originados en compraventas, con el sólo mérito de un instrumento privado, y en cuanto altera la carga de la prueba respecto de otros ingresos de la misma.

SEGUNDO: Que, la reclamante reconoce haber presentado su declaración de Impuesto a la Renta del año Tributario 2011 declarando ingresos de $ 27.501.109 y retenciones por $ 2.015.526, pero ante las inconsistencias detectadas por el Servicio, alega que lo hizo por error, ya que su único y verdadero ingreso fue $ 1.411.282 por el mayor valor obtenido en la venta de un bien raíz por $ 2.700.000.

TERCERO: Que, ante la falta de lógica en los fundamentos que se invocan para cometer un error de declaración de la magnitud que expone en una persona dedicada al giro de “Actividades de Contabilidad, Tenedora de Libros y Auditoria, Asesoramientos Tributarios”, su actividad probatoria no puede sino ser calificada del todo insuficiente, pues bien debe saber que en conformidad al artículo 21 del Código Tributario, al contribuyente que presenta una declaración corresponde probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.

CUARTO: Que, en efecto, el hecho que no presente emisión de boletas electrónicas durante el año 2010, no acredita que no haya obtenido los ingresos que señala haber declarado por error, máxime si no se presenta antecedente alguno sobre operaciones con boletas en papel.

QUINTO: Que por otra parte, se sostiene que el único ingreso obtenido, durante el año 2010, es aquel proveniente de la venta de un bien raíz en la comuna de Curacaví el que habría comprado el año 2000 en la suma de $ 809.385 y vendido en $ 2.700.000, sin embargo para acreditar la operación de venta, solo se acompañó a fojas 23, un instructivo a Notario, que es consistente con el mérito del informe de ingreso de fojas 35, pero insuficiente para probar que no haya obtenido otros ingresos el año Tributario 2011, es más, ni siquiera fue acompañada copia de escritura de compraventa para acreditar que por la venta del bien raíz solo obtuvo la suma indicada.

SEXTO: Que, por otra parte, debe dejarse sentado que el procedimiento de reclamación no resulta ser la vía para que los contribuyentes pretendan se les permita la rectificación de errores propios, como se pretende en una de las peticiones subsidiarias del reclamo.

SEPTIMO: Que, en consecuencia, la Liquidación N° 114109000106 de 16 de diciembre de 2013, cuya copia se agregó en esta instancia a fojas 135, se encuentra acorde a lo declarado por el contribuyente y a lo observado por el Servicio de Impuestos Internos, procediendo en consecuencia también en cuanto al fondo, el rechazo de la reclamación.

Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuestos en los artículos 132 139 del Código Tributario y 223 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

Que SE REVOCA la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, escrita de fojas 111 a 120 en cuanto dio lugar a la reclamación de fojas 1 y en su lugar se resuelve:

Que se rechaza íntegramente, con costas, la referida reclamación, confirmándose la Liquidación N° 114109000106 de 16 de diciembre de 2013.

Regístrese y devuélvase

Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse.

Tributario y Aduanero Rol 302-2016

Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de noviembre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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