Afisa S.a/servicio de Impuestos Internos
Prescripción de cuotas suplementarias de 2009 no alegadas en primera instancia. Corte revocó sentencia por exceso de jurisdicción del juez que conoció de oficio la prescripción, rechazando el reclamo de contribuyente contra el SII.
RevocadaApelaciónTexto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Andrés Durán. En Santiago, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho
Elizabeth Melero López
Relatora
C.A. de Santiago
Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.
A fojas 128, téngase presente.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene además presente:
1°) Que la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 2493 del Código Civil, quien pretenda “aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”.
2°) Que del mérito de los antecedentes, aparece que la prescripción de las dos cuotas suplementarias del año 2009, no fue alegada por el recurrente en primera instancia, motivo por el cual, el juez al pronunciarse sobre la misma, excede el marco de la litis fijado por las partes en su escrito de discusión.
Que de acuerdo a los motivos que preceden y de acuerdo a lo que disponen los artículos 2493 del Código Civil, artículo 2 y 139 del Código Tributario, se declara:
Que se revoca en lo apelado, la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 75 y siguientes de autos, y en su lugar se declara que se rechaza el reclamo interpuesto en todas sus partes, confirmándose el ordinario N°49 de 11 de febrero de 2015 emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos.
Regístrese y devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-Ant-302-2017.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.