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Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Franco Tamborino Green y la abogada doña Valentina Dib Reyes, confirmando. Santiago, 10 de noviembre de 2023.
Rodrigo Mazuela Ramos
Relator
C.A. de Santiago
Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés.
Resolviendo al escrito de folio 5: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide.
Al escrito de folio 6: téngase presente.
Al escrito de folio 7: a sus autos.
Vistos y teniendo, además, presente:
Primero: Que las argumentaciones vertidas por el contribuyente en su reclamo, tendientes a alegar que las operaciones por las cuales se le cobra el tributo se sustentan en facturas ideológicamente falsas, impedían sostener o acreditar por la misma parte -sin entrar en contradicción- cual es el origen de los fondos que permitirían justificar el pago de aquellas, como precisamente lo desliza el sentenciador en el fallo que se revisa.
Segundo: Que el documento aportado en esta instancia, consistente en copia del Formulario Compacto 22 sobre Declaración Anual de Renta, folio N° 222216786, correspondiente al año tributario 2016 de la contribuyente HONGXIA HE, RUT Nro. 24.514.428-8, acompañado por el Servicio de Impuestos Internos, no hace variar de modo alguno la conclusión a la que arriba el juzgador del grado.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Tribunal Tributario Aduanero de Santiago, en causa RIT GR-16-00021-2020.
Regístrese y comuníquese.
Nro. 304-2023 (Tributario y Aduanero)