Street Machine Producciones S.a./servicio de Impuestos Internos. Tomo II.
Texto de la sentencia
Santiago, a veinte de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 851 y siguientes.
Acordada contra el voto del Ministro señor Muñoz, quien estuvo por revocar dicho fallo, declarando válidas las liquidaciones pormenorizados en la decisión I de la sentencia. Tuvo presente para ello:
Que siendo un hecho de la causa, reflejado en el fundamento vigésimo primero del fallo, que el reclamante no dio estricto cumplimiento al artículo 31 inciso 2° de la Ley del Impuesto a la Renta ni a las instrucciones generales del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia (oficio N°1483 y ordinario N°176de los años 2014 y 2018, respectivamente), en el sentido que los fondos remesados al exterior por concepto de gastos incurridos no tienen suficiente respaldo material y preciso, pues “no resulta posible exigirle a las Agencias que conserven las boletas o facturas por alimentación, transportes, iluminación etc., lo que volvería insostenible la acreditación de los mismos, puesto que es difícil esperar que dichos documentos subsistan y se custodien durante todo el periodo de negociación y luego se envíen desde el extranjero a Chile” (sic);
Que por consiguiente, siendo insuficiente la prueba aportada para justificar los gastos exentos de tributación por un monto de 70% de lo pagado, no cabe sino el rechazo de la reclamación. El alto monto designado bajo el rótulo de gastos, no se condice con la escasa e incompleta documentación acompañada al Servicio en el periodo de la fiscalización administrativa, impidiéndole probablemente a la Dirección Regional del Servicio hacer uso de la facultad prevista en el artículo 31 inciso 2° de la Ley del Impuesto a la Renta para aceptar la deducción del gasto si éste es razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendido los factores que indica la norma mencionada.
Regístrese y devuélvase con su tomo I.
Redacción del Ministro señor Muñoz Pardo.
Tributario y Aduanero Rol 305-2017.-
No firma el Ministro señor Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el señor Fernando Carreño Ortega. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, a veinte de agosto de dos mil dieciocho, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.