Refax Chile S.a./servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre pago de IVA de marzo fuera de plazo. La Corte anuló la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo de Refax Chile, porque el juez no se pronunció sobre los fundamentos alegados por las partes, especialmente si el pago se hizo dentro del plazo legal.
ApelaciónTexto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
A fojas 181, téngase presente.
VISTOS:
Se ha elevado esta causa en apelación interpuesta por el abogado don Tyrone Yañez Rozas en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de cinco de septiembre del año pasado, escrita de Fs. 101 a 109, dictada por don Oscar Meriño Maturana, Juez Titular de Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la cual acogió el reclamo de 13 de octubre de 2014 deducido por don Andrés Salinas Maureira en representación de Refax Chile S.A., y en consecuencia, dejó sin efecto el giro Nº 2322457 de 24 de julio de 2014 emitido por el Director Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°.- Que la presente causa se inició mediante reclamo deducido por el abogado Andrés Salinas Maureira en representación de Refax Chile S.A., en contra del giro Nº 2322457 de 24 de julio de 2014 emitido por el Director Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, por la cual solicitó: 1) se deje sin efecto el giro reclamado por diferencias indicado; 2) que se ordene tener por pagado en tiempo y forma el impuesto aludido por la suma de $193.995.346 y que se restituyan los dineros compensados por la Tesorería General de la República producto de la sanción en este caso en particular; 3) Que se condene en costas al Servicio.
2°.- Que del análisis de las peticiones concretas contenidas en la reclamación de la denunciante, singularizadas precedentemente, consta que lo que ésta pretende es dejar sin efecto el giro reclamado, por los motivos que señala en el cuerpo de su reclamo, alegando para ello que la empresa que representa es facturador electrónico desde Septiembre de 2013, pudiendo pagar IVA hasta los días 20 de cada mes. Por motivos económicos, se cambió de banco, ingresando al Banco de Crédito e Inversiones que le pidió que los pagos se hicieran por medio de cheque, ya que no se contaba con la posibilidad de pago automático con cargo a la cuenta bancaria, para lo que se pidió confección del Formulario 29 en forma manual. Con fin de evitar inconvenientes, días antes llamó a la mesa telefónica del SII, ante lo cual se dijo que no había problema en pago hasta el 21 de abril para IVA de marzo, lo que se hizo por medio de cheque del Banco BCI por $193.995.346.- llegando con posterioridad giro por diferencia en el pago de recargo por F29 presentado fuera de plazo, produciendo diferencia de $22.309.465, a lo que se aplica reajuste por $401.570 y multas e intereses por $4.996.428.
3°.- Que por su parte el Servicio de Impuestos Internos al momento de evacuar el traslado pide el rechazo del reclamo, confirmar el giro reclamado y condenar en costas al reclamante.
4°.- Que la lectura del fallo, aparece que el sentenciador no se pronunció sobre los fundamentos esgrimidos por la parte reclamante para dejar sin efecto el giro ya singularizado en el fundamento primero de esta sentencia, cual es dejarlo sin efecto porque en su concepto habría enterado el impuesto correspondiente dentro del plazo legal. Que a su vez, la tesis sostenida por el ente fiscalizador, consiste en que el pago referido por la contraria se hizo fuera del término legal, siendo éste, en consecuencia, la cuestión sobre la cual debía pronunciarse el tribunal.
5°.- Que de la sentencia en alzada se advierte que el juez recurrido acogió el reclamo en contra del giro de autos, por estimar que no era posible establecer la forma en que el Servicio de Impuestos internos determinó el monto a pagar, argumentando que por tal razón dicho giro adolece de falta de fundamento.
6°.- Que de lo anterior, se colige que el sentenciador no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 170 N°6 del código de Procedimiento Civil, que obliga al tribunal a resolver la decisión del asunto controvertido, esto es, a pronunciarse estrictamente sobre los fundamentos de las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio.
El juez a quo incurre en tal omisión desde que, el único fundamento que da para acoger el reclamo del contribuyente en contra del giro que se le emitió, no corresponde al alegado por la parte reclamante.
Por tales fundamentos y citas legales reseñadas, se anula todo lo obrado a partir de la dictación de la sentencia de cinco de septiembre del año pasado, escrita de fs. 101 a 109, y en su lugar se decide que el juez no inhabilitado del tribunal de primer grado, dicte sentencia conforme a las alegaciones vertidas por las partes en sus escritos de discusión.
En consecuencia, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos a fojas 112 y concedido a fojas 122.
Regístrese y devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-Ant-306-2017.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Ministro (S) señora Maria Paula Merino Verdugo.
Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.