Inversiones Consolidadas Limitada con Sii- Direccion de Grandes Contribuyentes (lte) - Vista con I.C. 309-2023. Vuelve a Tabla
ApelaciónTexto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) se sustituyen las palabras “además sin individualizar” por “la”, en el fundamento séptimo, al final del primer párrafo; y,
b) se eliminan en el considerando décimo primero letra E. Referencia 6: los párrafos 3, 4 y 5.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que en estos autos RIT GR-17-00251-2016, RUC 16-9-0001038-2, Inversiones Consolidadas Limitada, reclama de las Liquidaciones Nros.27 y 28 de 6 de mayo de 2016, que determinaron diferencias de $6.471.730.217 por impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, AT 2015, más intereses y multas.
De las 14 Referencias objetadas inicialmente por el Servicio de Impuestos Internos, se reclamaron 7, a saber: i) Nro. 1 Inversiones tributarias; ii) Nro.3 beneficio y gastos asociados a bienes destinados al uso o goce por parte de los socios activos de la empresa; iii) Nro.4 honorarios por asesorías; iv) Nro.5. honorarios legales; v) Nro.6 ICSA France Real Estate cuenta Nro.130610186; vi) Nro.7 desembolsos Estancia El Paraíso S.A.; y, vii) Nro.11 corrección monetaria del capital propio tributario (artículo 32 N°1 y 41 de la Ley de Impuesto a la Renta).
La sentencia sólo acoge lo relativo a la Referencia Nro.6, por créditos otorgados por la reclamante a la sociedad ICSA France Real Estate por $5.022.127.266 y $237.629.591 para la adquisición de un inmueble en París; además de su repercusión en el ítem de corrección monetaria del capital propio. Y rechaza las otras Referencias por estimar que la prueba rendida fue insuficiente.
I.- Apelación del Servicio de Impuestos Internos:
2°) Que este servicio afirma que existe una errada valoración y suficiencia de la prueba, atendido lo que verdaderamente le fue objetado al contribuyente en la Citación Nro.21 de 3 de marzo de 2016, esto es, la falta de acreditación de la naturaleza de la operación, destino y objeto de la remesa; por aparecer en la cuenta ICSA France Real Estate un saldo en el balance de 31 de diciembre de 2014, de $5.043.503.054.
Lo anterior, atendido que el 25 de agosto de 2014 registraba en cartola bancaria del Banco de Chile un traspaso a otra cuenta corriente por $5.022.127.266; debiendo allegar cartolas bancarias, comprobantes contables, liquidaciones de divisas, transferencias de fondos, informes y declaraciones del banco Central conforme al Compendio de Normas de cambios Internacionales, contratos, facturas, Swift, individualización de beneficiario, documentación de la propiedad del inmueble y destino del mismo.
3°) Que la sociedad Inversiones Consolidadas Limitada respondió que se trataba de una inversión que efectuó ICSA France Real Estate en una propiedad raíz ubicada en Francia, para lo cual se le concedió un préstamo por €6.5020.000 (Euros). Sin embargo, en efecto, no acompañó los documentos que dieran cuenta de las condiciones pactadas, el plazo otorgado para la restitución de los dineros, tasas de interés, periodicidad de los pagos, garantías, impuestos pagados, e individualización de las partes.
4°) Que, atendido lo anterior, solo queda rechazar la partida ya que no es posible constatar que las disminuciones patrimoniales, que concurren por el traspaso de estos dineros, corresponden, en definitiva, a activos patrimoniales de la contribuyente que esta tenga fuera de Chile y que le generen rentas gravadas con el impuesto de Primera Categoría.
5°) Que, si bien, posteriormente la reclamante argumentó que se trataba en realidad de una cuenta corriente mercantil, lo cierto es que con mayor razón no se cumplen en la especie los requisitos para tenerla por tal -y con el efecto que se pretende por esa parte- ya que las divisas fueron remitidas con un objetivo específico y no corresponden a los flujos que caracterizan a esas cuentas, en los términos que establecen los artículos 602 y siguientes del Código de Comercio.
6°) Que, a consecuencia de lo anterior, tampoco es procedente el ajuste a la Referencia Nro.11 de corrección Monetaria del Capital Propio Tributario.
II.- Apelación de la contribuyente
7°) Que apela Inversiones Consolidadas Limitada porque estima que el fallo prescinde de la prueba aportada por su parte, omite la aplicación de las reglas de la sana critica y preferencia de la contabilidad; lo que no se advierte del examen de los antecedentes, que han sido desglosados uno a uno por el tribunal y de los que se aprecia que no solo se trata de un asunto de insuficiencia de prueba, sino de razonabilidad y falta de cumplimiento de las exigencias legales que permitan establecer la efectividad de las operaciones.
En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad en el RIT GR-17-00251-2016, RUC 16-9-0001038-2, en cuanto acogió parcialmente el reclamo y en su lugar se decide que el reclamo contra las Liquidaciones Nros.27 y 28 de 6 de mayo de 2016, queda rechazado en su totalidad.
Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase.
Redactó la ministra (S) señora Poza.
Rol Corte Nro. 308-2023 (Tributario)
No firma la ministra (S) señora Lidia Poza Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.