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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 309-2023

Inversiones Consolidadas Limitada con SII - Dirección de Grandes Contribuyentes (lte) - Vista en Pos del I.C. 308-2023.-vuelve a Tabla

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
309-2023
Fecha
8 de agosto de 2024
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las modificaciones que siguen:

a) se eliminan en el considerando décimo letra E. Referencia 6: los párrafos 3, 4 y 5;

b) se suprime el fundamento décimo segundo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que en estos autos RIT GR-17-00013-2016, RUC 17-9-0000140-1, Inversiones Consolidadas Limitada, reclama de la Resolución Exenta Nro. 59 de 6 de mayo de 2016, que denegó la devolución solicitada por concepto de PPUA respecto al AT 2015 por un monto de $420.091.843.

Las Liquidaciones del mismo AT 2015 y por los mismos motivos dieron lugar a su tramitación por separado, la que ha sido resuelta en el Rol 308-2024.

Como allí bien se dijo, de las 14 Referencias objetadas inicialmente por el Servicio de Impuestos Internos, se reclamaron 7, a saber: i) Nro. 1 Inversiones tributarias; ii) Nro.3 beneficio y gastos asociados a bienes destinados al uso o goce por parte de los socios activos de la empresa; iii) Nro.4 honorarios por asesorías; iv) Nro.5. honorarios legales; v) Nro.6 ICSA France Real Estate cuenta Nro.130610186; vi) Nro.7 desembolsos Estancia El Paraíso S.A.; y, vii) Nro.11 corrección monetaria del capital propio tributario (artículo 32 N°1 y 41 de la Ley de Impuesto a la Renta).

La sentencia sólo acoge lo relativo a la Referencia Nro.6, por créditos otorgados por la reclamante a la sociedad ICSA France Real Estate para la adquisición de un inmueble en París; además de su repercusión en el ítem de corrección monetaria del capital propio. Y rechaza las otras Referencias por estimar que la prueba rendida fue insuficiente.

I.- Apelación del Servicio de Impuestos Internos:

2°) Que el servicio afirma que existe una errada valoración y suficiencia de la prueba, atendido lo que verdaderamente le fue objetado al contribuyente en la Citación Nro.21 de 3 de marzo de 2016, esto es, la falta de acreditación de la naturaleza de la operación, destino y objeto de la remesa; por aparecer en la cuenta ICSA France Real Estate un saldo en el balance de 31 de diciembre de 2014, de $5.043.503.054.

Lo anterior, atendido que el 25 de agosto de 2014 registraba en cartola bancaria del Banco de Chile un traspaso a otra cuenta corriente por $5.022.127.266; debiendo allegar cartolas bancarias, comprobantes contables, liquidaciones de divisas, transferencias de fondos, informes y declaraciones del banco Central conforme al Compendio de Normas de cambios Internacionales, contratos, facturas, Swift, individualización de beneficiario, documentación de la propiedad del inmueble y destino del mismo.

3°) Que la sociedad Inversiones Consolidadas Limitada respondió que se trataba de una inversión que efectuó ICSA France Real Estate en una propiedad raíz ubicada en Francia, para lo cual se le concedió un préstamo por €6.5020.000 (Euros). Sin embargo, en efecto, no acompañó los documentos que dieran cuenta de las condiciones pactadas, el plazo otorgado para la restitución de los dineros, tasas de interés, periodicidad de los pagos, garantías, impuestos pagados, ni individualización de las partes.

4°) Que, atendido lo anterior, solo queda rechazar la solicitud de devolución ya que no fue posible constatar que las disminuciones patrimoniales, que concurren por el traspaso de estos dineros, corresponden, en definitiva, a activos patrimoniales de la contribuyente que esta tenga fuera de Chile y que le generen rentas gravadas con el impuesto de Primera Categoría, tal como se advirtió en el Rol 308-2023, ya citado, lo que torna improcedente la devolución pedida.

II.- Apelación de la contribuyente

5°) Que los argumentos vertidos en su escrito de apelación por Inversiones Consolidadas Limitada, no logran desvirtuar lo que viene decidido y cuyos fundamentos esta Corte comparte.

En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 142 del Código Tributario, se revoca la sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad en el RIT GR-17-00013-2016, RUC 17-9-0000140-1, en aquella parte que acogió parcialmente el reclamo y en su lugar se decide que el reclamo contra la Resolución Exenta Nro.59-2016 de 6 de mayo de 2016, queda totalmente rechazado.

Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.

Regístrese y devuélvase.

Redactó la ministra (S) señora Poza.

Rol Corte Nro. 309-2023 (Tributario)

No firma la ministra (S) señora Lidia Poza Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

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