Crh Chile S.A/ Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente Tomo II
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, la abogada doña Gissela Paz Serrano Rossi, por el recurso, y el abogado don Luciano Inarejo Muñoz, contra el mismo. Santiago, 1° de febrero de 2017.
Patricio Hernández Jara
Relator
C.A. de Santiago
Santiago, uno de febrero de dos mil dieciocho.
Proveyendo a fojas 511, téngase presente.
Visto:
Atendido el mérito de autos y que de los hechos alegados por las partes no se encuentra recogido el punto que dice relación con los presupuestos de hecho de la caducidad de la actuación fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, en relación a las liquidaciones emitidas, formulado por la reclamante, siendo una alegación que merece ser objeto de prueba específica; y lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 451 de estas compulsas, sólo en cuanto se incorpora como punto N°6 el siguiente:
“Antecedentes que acrediten los presupuestos que permitan determinar la caducidad de las facultades del Servicio de Impuestos Internos en lo que dice relación con los años tributarios 2010 y 2011”.
Se confirma en lo demás apelado la referida resolución.
Devuélvase con su tomo I.
N°Tributario y Aduanero-Ant-310-2017.
Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Zepeda Arancibia, señor Fernando Carreño Ortega, y por la Ministra (S) señora María Paula Merino Verdugo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, uno de febrero de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.