Walmart Chile S.a../3 Tribunal Tributario y Aduanero (a la Vista Ingreso Corte N° 300-2023)
No Ha LugarApelaciónTexto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.
Resolviendo los escritos de folios 10 y 11: téngase presente.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que comparece Michel Aguilera Rebolledo, abogado, en representación de Walmart Chile S.A., reclamante en causa seguida ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana RIT GR-17-00316-2016, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de agosto de 2023, mediante la cual se concedió recurso de apelación de la parte reclamada, el Servicio de Impuestos Internos, no obstante ser dicho recurso manifiestamente improcedente.
Expone como antecedentes de su recurso, que con fecha 10 de agosto de 2023, el tribunal a quo, haciendo uso de las facultades dispuestas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva de 30 de junio de 2023 por el abogado Eugenio Cruz Mesa, por carecer éste de poder para actuar en representación de la parte reclamada.
Agrega que contra dicha inadmisibilidad, el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de reposición, el cual previo traslado conferido a su representada, fue acogido por el tribunal con fecha 25 de agosto de 2023, concediendo el recurso de apelación interpuesto.
Citando los artículos 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil, el recurrente de hecho sostiene que al no cumplirse las formalidades del mandato judicial ni de la agencia oficiosa, lo obrado es nulo y no puede ser ratificado. Precisa, además, que la parte reclamada contaba con defensa letrada, por lo tanto, el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley Nro. 18.120 no es aplicable en la especie.
Solicita se acoja el recurso de hecho, se enmiende la resolución de 25 de agosto de 2023, y en su lugar se resuelva declarar improcedente el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que el recurso de hecho establecido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, permite reclamar ante el tribunal superior, en el caso que una apelación haya sido concedida en un efecto que no corresponda, o bien ésta sea improcedente.
Tercero: Que en este caso, la sentencia definitiva de 30 de junio de 2023 es una resolución apelable, de conformidad con el artículo 140 del Código Tributario, y si bien se aduce que la apelación se interpuso por apoderado que no tenía poder para representar a la parte reclamante, la circunstancia de haber sido ratificado lo obrado mediante escrito posterior, permite subsanar la omisión en que se pudo haber incurrido por el impugnante, por lo que el presente arbitrio será desestimado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Michel Aguilera Rebolledo, en representación de Walmart Chile S.A.
Déjese copia de la presente resolución en la causa N°TRB-300-2023.
Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Rol Corte-312-2023 (Tributario y Aduanero/hecho).