Potasios de Chile SA con SII -dirección de Grandes Contribuyentes - (lte) - Vuelve a Tabla
ApelaciónTexto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés.
Visto.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
Primero: Que, María José Merino Orrego, abogada, en representación de la reclamada, Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 17 de noviembre de 2022, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, la que acogió el reclamo deducido con fecha 21 de diciembre de 2015, dejándose sin efecto la Resolución Exenta 17.200 N° 109/2015 emitida con fecha 28 de agosto de 2015 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que, en el recurso de apelación se expone –en síntesis– que la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante Resolución Ex N°223 de 2 de septiembre de 2014, impusieron sanciones de multas a las personas que indica, entre ellas Julio Ponce Lerou, Aldo Motta Camp y Patricio Contesse Fica, por infracciones a la Ley de Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas por operaciones relacionadas con acciones de las compañías que indica. La liquidación reclamada se basa en las resoluciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, cuyo contenido es de público y notorio conocimiento. Dichas operaciones se llevaron a cabo de manera formalmente lícitas, ateniéndose al artículo 107 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, pero instrumentalizando a la Bolsa de Valores, utilizándola con el objeto de asegurar la ejecución y cierre de las transacciones bursátiles bajo el amparo del régimen de ingreso no renta (artículo 107 ya mencionado).
Tercero: Que, la instrumentalización de la Bolsa de Valores como soporte esencial del Servicio para dar curso a la liquidación practicada, era necesario que fuera acreditado, especialmente en lo tocante a la improcedencia de la utilización del beneficio contemplado en el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta (ex artículo 18 ter). El fallo deja constancia que el Servicio no rindió prueba en este aspecto, puesto que si bien acompañó el texto de las Resoluciones N°223 y N°271 dictadas por la Ex Superintendencia de Valores y Seguros y de las sentencias que resolvieron la reclamación respecto de la primera de las resoluciones exentas aludidas, las acompañó fuera del término probatorio, lo que constituyó el impedimento para su análisis en la dictación de la sentencia.
Cuarto: Que, el vocablo empleado por el Servicio de Impuestos Internos es instrumentalización de la Bolsa de Comercio como un medio indirecto para conseguir algo. Concepto que obligatoriamente debe ser acreditado en este proceso, sin que la recurrida haya rendido probanza alguna, lo que era de su cargo.
Quinto: Que, resulta necesario consignar que no se discute la facultad del Servicio de Impuestos Internos de efectuar la revisión de las declaraciones, a base de las facultades que el artículo 59 del Código Tributario le confiere, sino la falta de prueba rendida de manera efectiva, desidia procesal que no puede ser suplida por esta Corte, atento que la eventual manipulación de la Bolsa de Comercio, es una circunstancia que debe ser demostrada por quien la afirma.
En mérito de lo razonado, disposiciones legales citadas, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 139 del Código Tributario y 144 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha 17 de noviembre de 2022, dictada por el Juez del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa RIT GR-18-00184-2015.
Regístrese y devuélvase en su oportunidad.
Redacción del ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza.
Rol Corte Nº 313-2022 (Tributaria)
No firma el señor Carlos Escobar Salazar, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministro Suplente.