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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 317-2017

Perez Calderon Lindor / Servicio Impuestos Internos Direccion Regional Centro

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
317-2017
Fecha
10 de enero de 2018
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, diez de enero de dos mil dieciocho.

Vistos:

Se confirma la sentencia en alzada, de treinta y uno de agosto del año pasado, escrita a fojas 329.

Acordada contra el voto en contra del Ministro señor Muñoz Pardo, quien estuvo por revocar dicho fallo, denegando el reclamo por vulneración de derechos. Tuvo para ello presente:

1° Que el Servicio de Impuestos Internos en el presente caso se ha atenido en forma estricta a la fiscalización que la ley le asigna respecto del impuesto a las herencias a la luz de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 16271, cuyo tenor es el siguiente:

“No podrán presentarse para su registro los traspasos de acciones firmados por una persona que hubiere fallecido con anterioridad a la fecha en que se solicitó dicho registro, sin que ése haya sido otorgado previamente por el Servicio de Impuestos Internos. El Servicio otorgará siempre esta autorización cuando se le acredite que se trata de una operación que se haya realizado efectivamente a título oneroso”;

2° Que en el presente caso concurren las hipótesis previstas en la norma pues la solicitud de traspasos de las acciones de la titular se efectuaron con posterioridad a su fallecimiento; las empresas emisoras de las acciones se negaron a inscribir el traspaso sin la autorización previa del Servicio. El órgano fiscalizador pidió que se acreditara el pago del precio y el peticionario no pudo probar dicha circunstancia. Se trata de acciones cuyo valor es de mil treinta y dos millones, doce mil cuatrocientos ochenta pesos y para el reclamante el monto es de doscientos cincuenta y ocho millones tres mil ciento veinte pesos, pagadero en 3 cuotas anuales y sucesivas. El peticionario es hijo de la persona fallecida;

3°Que la actuación del Servicio no puede catalogarse de ningún modo como atentatoria de los derechos del reclamante, toda vez que se ajustó plenamente a las normas que permiten precaver maniobras elusivas o evasivas de impuestos, en la especie, del impuesto a la herencia. Asimismo, habiendo ocurrido la apertura de la sucesión el 1 de noviembre de 2013 y la solicitud del recurrente el 21 de abril de 2014, la decisión del Servicio de Impuestos Internos para que se acredite si se trata de una operación realizada efectivamente a título oneroso, se realizó dentro de los plazos de prescripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 16.271 que dispuso que el impuesto deberá declararse y pagarse dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha en que la asignación se defiera. Queda también en evidencia que el Servicio no objeta ni fiscaliza el contrato de compraventa del año 2005 en la que madre e hijos acuerdan la venta de la nuda propiedad de las acciones. Por lo demás, la escritura pública es congruente con la solicitud del Servicio de Impuestos Internos para acreditar el pago efectivo del precio, el que debe ser real, por lo que cabe concluir que no se vulnera de ningún modo el derecho de propiedad del reclamante.

Redacción del Ministro Muñoz Pardo.

N°Tributario y Aduanero-Ant-317-2017.

Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y señor Fernando Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, diez de enero de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega.

Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.

En Santiago, diez de enero de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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