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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 317-2022

Chen con XIII SII DRM STGO Centro - (lte) - Vuelve a Tabla

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
317-2022
Fecha
20 de junio de 2023
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan los fundamentos décimo sexto, décimo séptimo, vigésimo tercero, y letra g) del considerando décimo noveno.

Y se tiene en su lugar, además, presente:

Primero: Que en el caso de autos la controversia consiste en determinar si efectivamente la contribuyente efectuó las inversiones que fundan las liquidaciones realizadas por el Servicio de Impuestos, consistentes en la compra de moneda extranjera a la empresa Saving Tranferer Servicios Financieros.

Es un hecho probado que con anterioridad a las liquidaciones reclamadas en autos que el contribuyente, junto con una importante cantidad de ciudadanos chinos, denunciaron ante el SII y la fiscalía Centro Norte la emisión de facturas falsas por parte de la empresa Saving Tranferer Servicios Financieros.

Asimismo, el mismo Servicio de Impuestos Internos presentó querella en contra de Saving Tranferer Servicios Financieros por la emisión de 203 facturas ideológicamente falsas, todas emitidas a ciudadanos chinos

Esta circunstancia constituye un antecedente relevante para generar dudas acerca de veracidad de las operaciones de venta de divisas que dan cuenta las facturas que originan las liquidaciones, toda vez que comparte las mismas características de los otros destinatarios de facturas falsas, consistentes que todos los afectados se trata de ciudadanos chinos, sin inicio de actividades, ni obligado a declarar impuestos a las ventas y servicios o impuesto a la renta y por lo tanto no estaba obligado a emitir documentos tributarios electrónicos.

Segundo: Que la totalidad de las facturas (22) que originan las liquidaciones objeto del reclamo fueron emitidas electrónicamente, y dado que el contribuyente Yue Chen no efectuaba este tipo tramitación, las posibilidades de tomar conocimiento de la emisión de facturas a su nombre resultaban exiguas, circunstancia que fue refrendada en los dichos del testigo Luis Mondaca que sostuvo que dichos documentos tributarios, en clara alusión a las facturas, y que nunca le fueron entregadas, sin que los afectados hayan tomado conocimiento de su emisión.

Estas circunstancias constituyen indicios adicionales que corroboran los dichos del reclamante en orden a desmentir la adquisición de moneda extranjera como dan cuenta las facturas individualizadas en el reclamo, toda vez que contraría el sentido lógico efectuar operaciones empleando facturación electrónica a un contribuyente que no emplea esta modalidad, desde que ni siquiera registra inicio de actividades.

Tercero: Adicionalmente, consta del oficio emitido por el Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones que durante el año 2015 Yue Chen registra salida del país el 28 de marzo y entrada el 4 de julio de ese mismo año, y relacionado con este periodo se tiene en consideración que figura la boleta electrónica 3167 por la suma de $34.887.000 cuya fecha de documento es de 14 de mayo de 2015, que corresponde al periodo en que el reclamante se encontraba fuera del país, circunstancia que contradice que aquél haya efectuado la operación de compra de moneda en Chile desde que se estaba en el extranjero.

En efecto, conforme a la experiencia, las personas que compran divisas lo realizan en el lugar que se encuentran físicamente, para destinarlo a distintos fines, pero resulta absolutamente contrario al sentido común adquirir monedas extranjeras en Chile estando en el extranjero.

Cuarto: Que los antecedentes antes reseñados constituyen un conjunto de indicios múltiples, graves, consistentes entre sí, que valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, según lo dispone el artículo 132 del Código Tributario, es decir conforme a los principios de la lógica y de la experiencia, las que conducen a concluir que efectivamente Yue Chen no efectuó las operaciones de compra de moneda extranjera indicadas por el Servicio de Impuestos Internos.

Habiéndose desacreditado que el contribuyente haya efectuado la inversión referida, queda desvirtuado el hecho base, que constituye el presupuesto fáctico de la presunción de renta previsto en el artículo 70 de la Ley sobre impuesto a la Renta, compartiendo, de esta forma, la decisión del tribunal a quo.

Y considerando, además de las normas citadas, lo dispuesto en el artículo 143 del Código Tributario, y 186 del Código de Procedimiento Civil:

Se confirma, sin costas, la sentencia dictada en los autos RIT GR-15-00012-2020 RUC 20-9-0000072-4, caratulada Chen con XIII Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, pronunciada por el juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

Sentencia redactada por el ministro Carlos Escobar Salazar.

Regístrese y devuélvase.

N°Tributario Y Aduanero-317-2022.

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