Tnt Express Chile Limitada con Dirección de Grandes Contribuyentes - (lte) - Vuelve a Tabla - Vista en Pos del ING. Corte 30-2021.-
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) En el motivo Octavo se elimina en el número 2 las letras a., b., e., f., g. y h.; y los números 3., 5. y 6.
b) Se suprimen lo fundamentos Noveno a Décimo Tercero y Décimo Quinto a Vigésimo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que en esta causa el contribuyente presenta acción de reclamación contra las Liquidaciones N°s 173 a 175 de 27 de agosto de 2015, correspondiente a los Años Tributarios 2012 y 2013, en las cuales, determinando un resultado tributario positivo, liquidó impuesto de Primera Categoría para el primer periodo tributario y reintegros para los dos AT, por el monto total de $968.707.161.
La contribuyente TNT Express Chile Limitada -antes TNT Express Worldwide Chile Carga Limitada- es una empresa de transporte global expreso que presta diversos servicios, a saber, el doméstico -transporte dentro del territorio nacional-, servicio internacional -fuera del territorio nacional-, servicio especial -condiciones de transporte especiales o gran volumen- y servicios asociados -para dan solución a los consumidores latinoamericanos en ocho países-. Como se explica en el libelo, la empresa cuenta con una red de apoyo y distribución mundial inter-compañías que le permite simplificar y centralizar la prestación de servicio, con el objeto de atribuir de mejor forma sus costos e ingresos en cada una de las etapas del proceso que ejecuta.
En el proceso de fiscalización el SII formula al contribuyente un total de 11 reparos, en los cuales los referidos en los numerales 8, 9 y 10 se encuentran relacionados con el goodwill tributario revisado en la causa Rol N° 30-21, la que se falla también con esta fecha, por haberse decretado que se conocieran ésta con la anterior una en pos de la otra, por la estrechamente vinculación de los procesos, razón por la cual se hará referencia a esas partidas una vez concluido en análisis de las restantes cuentas.
Segundo: Que en el proceso de transporte internacional la empresa ha implementado un sistema de coordinación global que permite simplificar y centralizar la prestación de servicio inter-compañías -incluyendo entidades asociadas-, señalando que existen dos o tres agentes que intervienen en el transporte, como son el consignatario, quien envía los bienes transportados; la red o network, intermediario que integra todas las entidades entre el país de origen y el de destino; y el destinatario, quien recibe los bienes transportados y los entrega al receptor final.
Explica el reclamante que en cada operación solo existe un agente que factura al cliente final, que puede ser tanto el consignatario como el destinatario, pero la red siempre asume los costos y gastos de los países intermediarios. Así, los ingresos pagados en Chile o en el país de destino se deben distribuir entre todos los operadores y ello se realiza mediante lo que el contribuyente denomina “costos atribuibles” entre cada una de las empresas, aplicando el Grupo TNT un modelo de distribución de utilidades -ingresos menos costos de intermediario- en base al mérito de cada gestor en la respectiva transacción.
El reclamante añade que en el año 2011 tratándose de servicios asociados, Chile operaba como administrador de las operaciones que ejecutó con ocho países latinoamericanos. Se trata de compañías extranjeras que no forman parte del Grupo TNT, por lo cual la reclamante debió suscribir convenios de operaciones con empresas locales ubicadas en los distintos países para operar de manera integrada. En el periodo de que se trata Chile cumplía el rol de “Network” respecto de Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia, Uruguay, Paraguay y Cuba. El equipo dedicado a manejar este servicio se denomina LAA (Latin American Associates).
Tercero: Que es un hecho reconocido por el ente tributario que la reclamante rectificó su Formulario 22 del AT 2012 solicitando una devolución por concepto de PPUA ascendente a $294.347.189 (antes declaró una pérdida de $1.833.941.810 y PPUA por $311.770.107).
En la Resolución que se pronuncia sobre la RAV la reclamada aceptó parcialmente los antecedentes del contribuyente, en lo que acá interesa, en lo relativo a la cuenta “Pago de seguro a Cliente”, quedando sin justificar $54.421.276 y gastos por remuneraciones Observación A09 por $3.187.872.279. El recurrente determina luego de los ajustes efectuados mediante la RAV que el Impuesto de Primera Categoría asciende a $160.913.175, sobre una base de $3.187.872.279.
Cuarto: Que en cuanto al vicio formal que el recurrente plantea éste será desestimado, por cuanto la dictación de la sentencia que resuelve el conflicto ningún perjuicio ha podido causar a la reclamante. Es más, no haber dado lugar a la suspensión del procedimiento solicitado por escrito presentado de común acuerdo por los litigantes el 26 de enero de 2021, tampoco altera la sustanciación regular del procedimiento, pues no dice relación con normas procesales de tramitación ni genera un vicio de procedimiento que acarree la nulidad del mismo.
Quinto: Que en cuanto al fondo del asunto, la Referencia N° 2 corresponde a la Cuenta N° 730300, sobre “Pago de Seguro a Clientes” por un saldo de $54.421.276.
Como fundamento del gasto se tiene presente que en el rubro del transporte de mercancías ocurren imprevistos que impiden cumplir en tiempo y forma con la entrega de la encomienda o de bienes en los términos pactados, circunstancias inesperadas que muchas veces no son atribuibles a la empresa portadora. Tales acontecimientos, por una parte, generan un perjuicio al cliente que contrató el servicio el que debe ser resarcido, y, además, provoca un daño a la imagen o reputación de la empresa de transporte, en este caso TNT Express Chile Limitada. En este contexto, la empresa ha diseñado una política destinada a dar una respuesta oportuna a sus clientes y con ello persigue únicamente brindar un mejor servicio en el ámbito de su giro.
Los motivos expresados, junto con evitar pagos futuros mayores en procesos judiciales que se extienden en el tiempo, determinan calificar el gasto que se cuestiona como necesario para producir la renta, pues se cumplen los requisitos legales para ser deducidos por la contribuyente, por cuanto se relacionan directamente con la actividad empresarial y con las rentas el negocio. Por consiguiente, si el desembolso se encuentra pagado y se acredita su existencia, corresponde a un gasto que debe ser reconocido.
De los distintos conceptos que conforman este gasto, la cantidad de $11.952.968 dice relación con desembolsos por juicios, avenimientos y otros gastos análogos.
Para acreditar este gasto el contribuyente acompaña la siguiente documentación:
1. Respaldo SAP de contabilización, document number 7000099043 por $4.313.984.-
2. Libro Diario del año 2011, período N°3, folio N°294502, de TNT Express Chile Limitada, en el cual se registra:
a) Un abono a la cuenta “Anticipo a Proveedores” por $4.313.984.- cuya glosa es “Indemnización por accidente Juan Leppez.
b) Un cargo a la cuenta “Pago de seguros a clientes” por $4.313.984.- cuya glosa es “Indemnización por accidente Juan Leppez.
c) Un abono a la cuenta “Anticipo a Proveedores” por $4.313.984.- cuya glosa es “Indemnización por accidente Juan Garabito”.
d) Un cargo a la cuenta “Pago de seguros a clientes” por $4.313.984.- cuya glosa es “Indemnización por accidente Juan Garabito”.
3. Copia legalizada de “contrato de transacción” de fecha 30 de marzo de 2011, Repertorio N°1163-11, entre Juan Garabito y TNT Express Chile Limitada por un monto de $6.000.000, que se pagan de la siguiente forma:
a) La suma de $4.313.984 en el acto, mediante cheque N°000045 del Banco Chile girado a nombre del beneficiario “Juan Garabito”.
b) La suma de $1.686.016 a través de una liquidación de sueldo mensual en el plazo de 8 meses, en razón de $210.752 pesos mensuales, a partir del mes de abril de 2011.
4. Respaldo SAP de contabilización, document number 6100008702, el cual registra un pago de “Avenimiento Juicio Juana Moreno” por la suma de $325.000.-
5. Libro Diario del año 2011, periodo N°9, folio N°404478, de TNT Express Chile Limitada, en el cual se registra:
a) Un abono a la cuenta “Proveedores” por $325.000.- cuya glosa es “Avenimiento Juicio Juana Moreno”.
b) Un cargo a la cuenta “Pago de seguros a clientes” por $325.000.- cuya glosa es “Avenimiento Juicio Juana Morena”.
6. Copia simple de acta de avenimiento de fecha 8 de septiembre de 2011 entre Juana Morena y LIT Cargo S.A, que da cuenta de un avenimiento en los siguientes términos:
a) La empresa reclamante ofrece a Juana Moreno, con ánimo de poner término a la causa y resarcir el daño provocado, la suma total y única de $325.000, la cual representa el reembolso total con relación a las mercaderías que se transportaron con la orden N°6556056 de fecha 18-12-2010, que no llegaron a su destino.
7. Respaldo SAP de contabilización, document number 7000099042, por $4.313.984, por concepto de “Indemnización por accidente Juan Leppez.
8. Copia legalizada de Libro Diario del año 2011, período N° 3, folio N°294502, de TNT Express Chile Limitada, el cual registra lo siguiente:
a) Un abono a la cuenta “Anticipo a Proveedores” por $4.313.984.- cuya glosa es “Indemnización por accidente Juan Leppez”.
b) Un cargo a la cuenta “Pago de seguros a clientes” por $4.313.984.- cuya glosa es “Indemnización por accidente Juan Leppez”.
9. Copia legalizada de contrato de transacción de fecha 25 de marzo de 2011, Repertorio N° 346-1011, entre Juan Leppez y TNT Express Chile Limitada por un monto de $4.313.984.
10. Respaldo SAP de contabilización, document number 7000096124, por concepto de “Cancelación Avenimiento Juicio Kaam Ltda. Arica”, por la suma es de $3.000.000.-
11. Copia legalizada de Libro Diario del año 2011, período N° 3, folio N°292527, de TNT Express Chile Limitada, el cual registra lo siguiente:
a) Un abono a la cuenta “Proveedores” por $3.000.000.-, cuya glosa es “Cancelación Avenimiento Juicio Kaam Ltda. Arica”.
b) Un cargo a la cuenta “Pago de seguros a clientes” por $3.000.000.-cuya glosa es “Cancelación Avenimiento Juicio Kaam Ltda. Arica”.
12.- Copia simple de conciliación entre Kaam Ltda. Arica y LIT Cargo S.A. de fecha 21 de marzo de 2011, Causa Rol 529-2010, por un monto de $3.000.000.
En resumen, con los antecedentes acompañados por la reclamante, se tiene por acreditado el gasto por la suma de $11.952.968, que corresponde a los siguientes conceptos:
a) Indemnización Juan Garabito $4.313.984.
b) Indemnización Juana Moreno $325.000.
c) Indemnización Juan Leppez por $4.313.984.
d) Indemnización Kaam Ltda. Arica por $3.000.000.
Lo anterior es ratificado por los testigos que deponen en la causa, Humberto Lira Venegas y Matías Hernán Reguera, quienes explican la naturaleza del gasto que compone la subpartida, dan razón de sus dichos y explican la política de la empresa frente a tales contingencias, lo que permite tener por acreditada la mecánica empleada y la forma en se pagan tales desembolsos.
Sexto: Que la Referencia N° 3 corresponde a la Cuenta N° 770000, “Honorarios TNT”, por la suma de $161.302.243. El SII cuestiona la documentación de respaldo, por cuanto las facturas e Invoices presentadas hacen referencia a otra empresa del grupo empresarial; el reclamante lo reconoce, pero aduce que se trata de desembolsos reales vinculados a operaciones de países “Asociados”, donde no existen empresas del Grupo, esto, es a servicios de información y comunicaciones, que posteriormente son reembolsados por los “Asociados” a la contribuyente.
Cuanto al contribuyente contrata con empresas asociadas debe operar bajo el mismo sistema que cuando lo hacer entre empresas del Grupo TNT, lo cual determina el uso de la plataforma única que le entrega TNT Express ICS Ltd., empresa británica, que emite al administrador -Chile en este caso- las correspondientes facturas asociadas a cada país.
El desembolso se vincula con el modelo de negocios de TNT Chile y particularmente al pago de servicios informáticos y comunicaciones; el recurrente acompañó los siguientes elementos de convicción:
1. Copia legalizada del “IT Services Agreement”, celebrado entre TNT Express ICS Ltd. y TNT Express Chile Limitada, de 27 de octubre de 2010.
2. Copia legalizada de traducción al español del “IT Services Agreement”, individualizado en el número anterior.
3. Copia legalizada del “Joint Operating Agreement”, suscrito entre TNT Express Chile Limitada y Dafilux Sociedad Anónima, de 11 de noviembre de 2010 (Uruguay).
4. Copia legalizada del “Joint Operating Agreement”, suscrito entre TNT Express Chile Limitada y International Shipping and Storage Cia. Ltda., de 14 de junio de 2010 (Ecuador).
5. Copia legalizada del “Joint Operating Agreement”, suscrito entre TNT Express Chile Limitada y Correo Privado SAC, de 4 de octubre de 2010 (Perú).
6. Copia legalizada del “Joint Operating Agreement”, suscrito entre TNT Express Chile Limitada y Pasar Express S.A., de 1 de julio de 2011 (Colombia).
7. Copia legalizada del “Joint Operating Agreement”, suscrito entre TNT Express Chile Limitada e Intertrade Courier Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, de 23 de septiembre de 2010 (Paraguay).
8. Copia legalizada del “Joint Operating Agreement”, suscrito entre TNT Express Chile Limitada y TNT Intertrade Express S.R.L, de 9 de noviembre de 2010 (Bolivia).
9. Copia legalizada del “Joint Operating Agreement”, suscrito entre TNT USA Inc. Y Zoom Services C.A., de 15 de mayo de 2001 (Venezuela).
10. Copia legalizada de traducción al español estándar de los “Joint Operating Agreement” para países sudamericanos, mencionados anteriormente.
11. Libro Diario Folio N°258259 a 258261, de enero de 2011 y registro SAP N° 7006045555, periodo 01.
12. Libro Diario Folio N°275946 a 275947, del mes de febrero 2011; registro SAP N°700663443, periodo 02 e Invoice N°32523 de fecha 28-02-2011.
13. Libro Diario Folio N°294051 a 294052, del mes de marzo 2011; registro SAP N°70095902, periodo 03 e Invoice N°325764 de fecha 26-02-2011.
14. Libro Diario Folio N°316644 a 316645, del mes de abril 2011; registro SAP N°700162748, periodo 04 e Invoice N°33127 de fecha 04-05-2011.
15. Libro Diario Folio N°333432 a 333433, del mes de mayo 2011; registro SAP N°7001212151, periodo 05 e Invoice N°33375 de fecha 01-06-2011.
16. Libro Diario Folio N°352173, del mes de junio 2011; registro SAP N°700229753, periodo 06 e Invoice N°33693 de fecha 29-06-2011.
17. Libro Diario Folio N°374928 a 374929, del mes de julio 2011; registro SAP N°700298974, periodo 07 e Invoice N°34124 de fecha 03-08-2011.
18. Libro Diario Folio N°391771, del mes de agosto 2011; registro SAP N°700321127, periodo 08 e Invoice N°34443 de fecha 31-08-2011.
19. Libro Diario Folio N°411087 a 411089, del mes de septiembre 2011; registro SAP N°700180731, periodo 09 e Invoice N°35039 de fecha 28-09-2011.
20. Libro Diario Folio N°433236 a 433237, del mes de octubre 2011; registro SAP N°700417412, periodo 10 e Invoice N°35574 de fecha 02-11-2011.
21. Libro Diario Folio N°452272 a 452273, del mes de noviembre 2011; registro SAP N°700483098, periodo 11 e Invoice N°35989 de fecha 30-11-2011.
22. Libro Diario Folio N°469840 a 469841, del mes de diciembre 2011; registro SAP N°700495558, periodo 12 e Invoice N°36238 de fecha 22-12-2011.
Lo anterior permite tener por acreditados los registros contables de la operación comercial vinculada al servicio de que se trata, pero es insuficiente para hacer la trazabilidad del gasto en el mes de enero de 2011, por cuanto no se adjuntó a la causa las facturas o Invoices para efectos de comparar el monto con las anotaciones del Libro Diario.
Distinta es la situación de los meses siguientes. En el mes de febrero se observan diferencias con el valor del Libro Diario, razón por la cual se tiene por justificado el gasto solo respecto de aquellos montos contenidos en los Invoices, lo que hace un total de $12.302.383. En este mes solo es posible aceptar los registros que cuentan con respaldo, esto es los de Central Rechanges Bolivia (dos) por $654.939; Central Rechanges Colombia (dos) por $5.515.183; Central Rechanges Ecuador (dos) por $1.106.831; Central Rechanges Perú (dos) por $3.402.093; Central Rechanges Paraguay (2) por $469.503, Central Rechanges Uruguay (2) por $631.445; y Central Rechanges Venezuela (2) por $991.892.
En cuanto a marzo de 2011 lo contabilizado en el Libro Diario es concordante con las Invoices y SAP, acreditándose el gasto por la suma de $13.276.687. En efecto, se trata de tres facturas de Central Rechanges Bolivia por un total de $625.382, tres de Central Rechanges Colombia por $5.565.043; cuatro de Central Rechanges Ecuador por $1.209.847, dos de Central Rechanges Perú por $3.555.661, dos de Central Rechanges Paraguay por $511.251, dos de Central Rechanges Uruguay por $721.689, dos de Central Rechanges Venezuela por $1.087.813.
En abril de 2011 existe concordancia entre el valor contabilizado en el Libro Diario con el monto del sistema SAP y las Invoices por $15.825.651, que corresponde a las Central Rechanges de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Lo mismo acontece en los meses de mayo por $11.312.759; junio por $11.204.788; Julio por $14.250.759; agosto por $11.973.334; septiembre por $11.581.811; octubre por $16.322.492; noviembre por $13.118.159; y diciembre por $23.803.194.
Por consiguiente, con la prueba aportada es razonable tener por acreditado el gasto por estos servicios y dar por justificado el desembolso hasta por la suma de $154.972.007, rechazándose la suma de $6.330.236.
Séptimo: Que en relación a la cuenta relacionada a las referencias N° 4 y N° 6 de las cuentas “Cargos Financieros INCA” y “Débito Clip” correspondiente a los gastos soportados por empresas relacionadas en el extranjero pero que deben ser atribuidos a TNT Chile en virtud del modelo de negocios del grupo, estos ascienden a $470.549.001 y $1.838.129.048, respectivamente.
Para acreditar estas partidas el contribuyente presentó la siguiente documentación:
1. Copia legalizada de “Transportation Fee Agreement” suscrito entre TNT Transport International B.V. y TNT Express Chile Limitada, de fecha 16 de noviembre de 2009. Este documento fue acompañado tanto en su versión original, en idioma inglés, como en su versión traducida al español.
2. Set de documentos contables y tributarios, los cuales fueron acompañados respecto de cada uno de los meses del año comercial 2011.
3. Dos comprobantes contables de sistema computacional SAP, uno de los cuales cumple la función de acreditar el registro efectivo de los Cargos INCA de Chile, y el otro cumple la función de acreditar el registro efectivo de los Cargos INCA del resto de los países de Sudamérica.
4. Dos secciones del Libro Diario de TNT Chile, para cada uno de los meses del año 2011. La primera de esas secciones, por cada mes, acredita la contabilización de los Cargos INCA de Chile en la contabilidad de TNT Chile, mientras que la segunda de esas secciones, por cada mes, acredita la contabilización de los Cargos INCA del resto de los países de Sudamérica.
5. Cuadro resumen con detalle de Cargos INCA por país, del año comercial 2011.
6. “Fiscal Transfer Pricing” invoices correspondiente a Chile, respecto de cada uno de los meses del año comercial 2011, en donde constan los montos totales de débito y crédito CLIP, los cargos INCA y los montos totales netos de los cobros de transporte inter-compañía.
7. Fiscal Transfer Pricing invoices correspondiente Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Perú, Paraguay, Uruguay y Venezuela, respecto de cada uno de los meses del año comercial 2011, en donde constan los montos totales de débito y crédito CLIP, los cargos INCA y los montos totales netos de los cobros de transporte inter-compañía.
8. Copias legalizadas de Facturas de TNT Transport International B.V., las cuales son emitidas una vez por mes a TNT Chile, en la que TNT Holanda cobra a TNT Chile la diferencia en su favor que resulta de la compensación de los montos de los conceptos de Cargos INCA, Débito Clip y Crédito Clip. TNT Holanda emite una de ellas por mes a TNT Chile.
9. Copias legalizadas de las Facturas emitidas por TNT Express Chile Limitada a TNT Holanda, por concepto de recuperación de gastos incurridos por sociedades de otros países de Sudamérica. TNT Chile emite tres de ellas por mes a TNT Holanda.
10. Set de documentos relativos al modelo de Precios de Transferencia.
En la Referencia N°4 el contribuyente debe acreditar, por una parte, los “Cargos Financieros”, por el monto de $470.549.001, y conjuntamente debe acreditar la Referencia N°6, denominada “Débito Clip” por un monto de $1.838.129.048, que se relaciona directamente con los cargos financieros.
Sin embargo, los antecedentes acompaños a la causa resultan insuficientes para tener por acreditado el gasto, por cuanto al tiempo de revisar la trazabilidad del mismo se observa que para justificar la cuenta “Cargos Financieros” por el monto de $470.549.001 el contribuyente aporta un cuadro Excel en que se indica que el total asciende a la suma de $480.240.765, valor superior al contabilizado por $450.549.001. Luego de revisar lo registrado en el Libro Diario y SAP, en los meses de enero a diciembre de 2011, se puede observar que los montos indicados en la tabla resumen coinciden solo con lo contabilizado. Por otro lado, al relacionar el Libro Diario con las Invoices aportadas, se hace imposible corroborar los montos debido a que éstas se encuentran en Euros por un monto único, sin desglose.
Por consiguiente, resulta imposible relacionar el monto que se contiene en los documentos con lo contabilizado en los Libros Diarios. Lo anterior es relevante, puesto que como el propio contribuyente lo explica, el valor indicado en los Invoice tiene acumulado todos los ingresos y egresos asignados a Chile, por ello el valor de cada documento debe descomponerse en distintos conceptos, pues corresponde distribuir tanto costos como ingresos, lo cual debió aclarar el reclamante con los datos reales de los diversos conceptos, lo que no se hizo.
En conclusión, la referencia N°4, correspondiente a “Cargos Financieros” (cuenta N°801700), por el monto de $470.549.001, y conjuntamente la referencia N°6, denominada “Débito Clip” (cuenta N°770300) por un monto de $1.838.129.048, no pueden acreditarse, debido a que -como ya se dijo- el contribuyente no desglosa la Invoice, con el objeto de poder hacer la trazabilidad entre el Libro Diario y el documento respaldatorio (Invoice). Por lo anterior se comparte con lo razonado en la sentencia que se revisa, al decir que “Asimismo, se aportan Invoice, documentos denominados “Fiscal Transfer Pricing en cada periodo del año 2011, respecto de distintos países, Que, de toda esa abundante documentación aportada, a esta sentenciadora no le resulta posible relacionar los documentos con su contabilización en la cuenta 770300 en estudio (Documentos en Archivadores N°2 y 3, Custodia N°85-2019)”.
Octavo: Que de los gastos contenidos en la cuenta “Otros gastos extraordinarios”, si bien agrupa diversos conceptos, TNT Chile sólo reclamó aquella parte del gasto vinculado a los bonos de desempeño entregados a gerentes y directores de la compañía por $290.894.031.
El contribuyente, para acreditar este gasto, en la parte referida al otorgamiento de bonos por desempeño, presentó la siguiente prueba documental (archivador N° 4):
1. Listado de bonos gerenciales del año comercial 2010 a pagar durante el mes de marzo del año comercial 2011.
2. Copia de documento denominado “Y2010 MRP Scorecard” de cada uno de los trabajadores que recibieron bono en el año comercial 2010.
3. Copia legalizada de liquidación de sueldo de los trabajadores que recibieron bono por el período correspondiente al año comercial 2010.
4. Copia de detalle del proceso de bonos pagados en marzo de 2011 y la forma en que se realiza el pago de éstos.
5. Copia de detalle de bonos gerenciales pagados durante el año comercial 2011.
6. Copia de resumen del proceso de remuneraciones determinadas para el mes de marzo del año comercial 2011, detallando todos los haberes por concepto de remuneraciones desglosados individualmente.
7. Copia del listado de pagos por cotizaciones previsionales del mes de marzo de 2011, emitido por PREVIRED, de TNT Express Chile Limitada.
8. Copia de resumen de pago de leyes sociales del mes de marzo de 2011.
9. Copia de resumen del proceso de remuneraciones determinadas para el mes de abril del año comercial 2011, detallando el gasto originado por cada haber remuneracional.
10. Copia del listado de pagos por cotizaciones previsionales del mes de abril de 2011, emitido por PREVIRED, de TNT Express Chile Limitada.
11. Copia de resumen del proceso de remuneraciones determinadas para el mes de abril del año comercial 2011, detallando todos los haberes por concepto de remuneraciones desglosados individualmente.
12. Copia de determinación de la Renta Líquida Imponible de TNT Express Chile Limitada al 31 de diciembre de 2010, en hojas foliadas y timbradas por el Servicio de Impuestos Internos.
13. Carta dirigida a cada uno de los trabajadores de TNT invitados a participar del programa de bonos, en que se detalla los niveles de medición de rendimiento del año 2011, que sirve de base para la determinación del bono gerencial, de agosto de 2011.
14. Copia de documento denominado “Y2011 MRP Scorecard” de cada uno de los trabajadores que recibieron bono por el año comercial 2011.
Conforme a la documentación aportada, el listado de trabajadores a los cuales se le pagó un “Bono Gerencial” suma la cantidad de $181.390.040, que se individualiza a los trabajadores que lo perciben y así se observa en las liquidaciones de remuneraciones del mes de marzo de 2011. Adicionalmente el contribuyente aporta el documento denominado “Y2010 MRP SCORECARD” por cada trabajador, en el cual explica la forma de cálculo del “Bono Gerencial”, más el bono gerencial pagado a Humberto Lira por la suma de $9.582.047.
Por otro lado, se tiene presente el resumen del proceso de remuneraciones determinadas para el mes de marzo del año comercial 2011, detallando todos los haberes por concepto de remuneraciones desglosados individualmente, con el listado de pagos de cotizaciones previsionales del mes de marzo de 2011, conforme al Libro de Remuneraciones del mismo mes y año.
El contribuyente acompañó la liquidación de Humberto Lira Venegas de agosto de 2011, en la cual se registra el pago de un “Bono Gerencial” por la suma de $9.582.047, la que debe adicionarse a los de marzo de 2011. También se acredita la suma de $48.092.209, pagada a través de depósitos convenidos, resultando acreditada la cantidad de $239.064.296.
A mayor abundamiento, el contribuyente acompañó a la causa las cartas dirigidas a cada uno de los trabajadores de TNT invitados a participar del programa de bonos, documento que contiene los criterios de medición y con ello las exigencias que se deben cumplir para tener derecho al mismo.
Los antecedentes demuestran que se trata de un bono de desempeño con una finalidad concreta de incentivo a la realización de actividades propias del giro de la empresa, como una práctica en la cual se convoca a participar a los gerentes de la compañía sin distinción, por lo que cabe concluir que es de aplicación general para un segmento concreto de trabajadores.
En consecuencia, del total reclamado por esta concepto -$290.894.031- el contribuyente acreditó la suma de $239.064.296, quedando sin justificar la suma de $51.829.735.
Noveno: Que la Referencia N° 7 corresponde al ajuste de la Cuenta “Provisión Gastos de retiro y distribución-pick up delivery 2007”, por ajuste originado por la absorción de la sociedad LIT Cargo S.A., por la suma de $606.296.011. El contribuyente señala que este ajuste tributario son provisiones que se van corrigiendo año tras año; afirma que a la Renta Líquida Imponible del AT 2011 se realizó un agregado por $868.661.650 dentro del cual se incluía la suma de $247.510.186, que es la variación de la Cuenta N° 351310 denominada “Provisión gastos de Retiro Distribución-pick up and Delivery”. Indica que en forma previa a la fusión entre la reclamante y LIT Cargo S.A. de 31 de julio de 2010 esta sociedad que deja de existir registraba también una provisión, los que deben ser considerados en el ajuste por este concepto en el resultado tributario de TNT Chile del AT 2011.
Señala que la provisión al inicio del año comercial 2011 ascendía a $606.296.011, pero durante el año comercial hubo una disminución de la cuenta por la suma de $489.213.034 producto de reversos de la provisión, lo cual generó un saldo de la cuenta al cierre del año comercial de $117.082.977, que debe ser reconocido.
Este ajuste no será reconocido, por cuanto no basta con los meros registros contables a que alude el reclamante, desconociéndose los movimientos y registros de dicha provisión.
Décimo: Que la Referencia N° 11 corresponde a diversos gastos objetados por el SII. En primer lugar, “Colaciones pagadas” por la suma de $308.868.354 a la empresa Alimentación Casino Express Ltda. se trata de un gasto incluido erróneamente en el Código 535, el que debió ser anotado en el Código 631 como gasto general. En la causa obran antecedentes de convicción idóneos y suficientes para tener por justificado el gasto, pues se acredita la efectividad y procedencia de la deducción con el mérito de las facturas números 63615, 67034, 68254, 70895, 72609. 74354, 75967, 78262, 79618, 81273 y 82099, que dan cuenta del servicio de comida, lo que es coherente con los datos de los Libros Mayores.
En segundo término, están los “Otros costos de recursos humanos” por la suma de $450.472.565, de los cuales el recurrente apela únicamente por la suma de $227.807.746. Sin embargo, el contribuyente acredita la suma de $79.441.007 con el mérito de las 31 facturas del proveedor Sodexo, lo cual se ratifica con los Libros Mayores, Balance tributario y documentación tributaria general.
En tercer términoestá la partida “Seguro Médico privado empleados” por la suma de $101.686.152. Respecto de esta cuenta contable, TNT Chile aportó diversas facturas debidamente contabilizadas, las cuales corresponden a las emitidas por la Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur S.A. y por MetLife Chile Seguros de Vida S.A., con las cuales queda de manifiesto la efectividad de haber incurrido en el mencionado gasto y el monto del mismo. Lo anterior se ratifica con los registros de los Libros Mayores y Balante tributario. Por la naturaleza del desembolso en beneficio de los trabajadores, debidamente acordado, el mismo cumple los presupuestos del artículo 31 de la LIR para darlo por acreditado.
En cuarto lugar, la cuenta “Seguridad social y costos relacionado” por la suma de $340.477.017. Este concepto, corresponde a asignaciones por movilización. Según fue señalado en el reclamo tributario presentado por TNT Chile, este gasto se registró bajo esta cuenta por una imprecisión en la elección de la cuenta contable.
Para acreditar esta partida, el contribuyente aporta los siguientes documentos:
1. Planillas de Previred, de cotizaciones pagadas correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2011.
2. Convenio Colectivo de Trabajo de 4 de agosto de 2011.
3. Liquidaciones de remuneración aportadas para los bonos de desempeño. (Sólo del mes de marzo).
4. Resumen de la cuenta “Seguridad Social y Costos Relacionados” (520500).
Del resumen de la cuenta, se puede corroborar que la movilización del todo el año 2011, suma un total de $340.477.017. Sin embargo, los antecedentes, aportados no logran acreditar dicho monto, debido a que las cotizaciones pagadas por una parte acreditan las leyes sociales y las liquidaciones aportadas para los bonos de desempeño sólo corresponden al mes de marzo 2011, en donde se percibe que no todos los trabajadores tienen “asignación de movilización”, y tampoco se aportan los contratos de trabajado, para verificar la estipulación del pago de “movilización”. Por lo tanto, se concuerda con lo fallado por el TTA en este punto y se tiene por no acreditado.
En cuarto lugar, la cuenta “Indemnizaciones” por $430.449.187, que corresponde a las indemnizaciones por antigüedad y por falta de aviso previo pagada a los trabajadores desvinculados de la empresa. Sobre este gasto cabe señalar que corresponde a un desembolso obligatorio establecido por ley laboral, como lo reconoce especialmente el artículo 31 N° 6 de la LIR.
En cuanto a la prueba rendida, TNT Chile aportó 200 finiquitos dentro del término probatorio, que corresponden al pago de indemnizaciones por años de servicio y de indemnizaciones sustitutivas de aviso previo, y en ellos constan, por cada trabajador, el monto pagado y su naturaleza. Se acompañaron, además, los Libros Mayores, Balance y registros tributarios, que dan cuenta de la correcta deducción del gasto, pero el total acreditado asciende únicamente a $386.345.940, quedando sin justificar la suma de $44.103.247.
De lo que se viene razonado, esta Referencia se tiene por justificada hasta por el total de $876.341.453.
Undécimo: Que finalmente se dirá, en relación a las Referencias 8, 9 y 10, que éstas corresponden al goodwill tributario originado en el año comercial 2010 producto de las fusiones por absorción entre la reclamante y diversas empresas, cuyo efecto para el AT 2012 se vincula con las cuentas “CM goodwill valor tributario” por $18.465.839; “CM amortización goodwill valor tributario” por $803.569.701 y “Amortización goodwill valor tributario”, por $2.433.957.441.
Sobre el particular se aclara que el SII cuestionó la acreditación y el tratamiento tributario del goodwill en la Liquidación N° 43 de 29 de agosto de 2014, la que fue reclamada en la causa RIT GR 17-00204-2015, conocida en el Rol N° 30-2021 de este Tribunal, decisión de primer grado que es revocada en sentencia emitida con esta fecha, razón por la cual se deberá estar a lo allí fallado, por cuanto el SII desconoce las cuentas accesorias del AT 2012 únicamente por haber rechazado el goodwill del año comercial 2010, lo que es reconocido y validado por esta Corte en la decisión citada.
En efecto, el costo de la inversión se tuvo por acreditado, lo cual permite tener por probado el valor pagado por las sociedades fusionadas, el que fue prorrateado entre las acciones adquiridas. Lo anterior quedó demostrado con los respectivos contratos y los certificados de traspaso de las mismas, documentos valorados en la sentencia de la causa Rol N° 30-2021.
Conforme a lo que se viene de decir, se tienen por acreditadas las referidas partidas.
Duodécimo: Que con el mérito de lo reflexionado la sentencia que se revisa debe ser enmendada, por cuanto el contribuyente ha desvirtuado parcialmente los reproches de la entidad tributaria, lo cual determina que el SII debe emitir una nueva liquidación considerando las partidas que este fallo ha dado por justificadas.
Décimo tercero: Que no se condena en costas a la parte reclamada por no haber sido totalmente vencida.
Por estas consideraciones y visto las disposiciones legales citadas, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la región Metropolitana, en la causa RIT GR 17-00213-2016, y en su lugar se declara que se acoge parcialmente el reclamo, sin costas, dejándose sin efecto las Liquidación N° 173 a 175 de 27 de agosto de 2015, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, debiendo la autoridad tributaria proceder a la reliquidación conforme a las decidido en este fallo.
Redactó la Ministra señora González Troncoso.
Regístrese y comuníquese.
N°Tributario Y Aduanero-32-2021.