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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 328-2022

Empresa Constructora Tecsa S.A. con SII Dirección Grandes Contribuyentes - (lte) - Vista en Pos del Anterior I.C. N°327-2022 - Vuelve a Tabla

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
328-2022
Fecha
24 de enero de 2024
Recurso
Aduanero-apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.

Vistos:

1°) Que en estos autos provenientes del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, se rechazó el reclamo presentado por la Empresa Constructora TECSA S.A. contra la Liquidación Nro.274, practicada el 1 de septiembre de 2015 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, modificada en parte por la Resolución Exenta Nro.56.532/2105, que determinó una diferencia de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Renta por el AT 2014, por un monto total de $33.763.097, más reajustes e intereses.

Su alegación principal fue que dicho acto administrativo carecía de motivación, aplicando erradamente la normativa sectorial. En subsidio, pidió “dejarla sin efecto totalmente o en la parte que el Tribunal determine” porque gran parte del concepto liquidado correspondía a otros resultados tributarios de otros ejercicios (AT 2015) por lo que no podría afectarse en el AT 2014.

2°) Que el problema nuclear de este reclamo implicaba determinar si la partida “Bajas activo fijo a valor tributario” (diferencia entre monto de la venta y valor de adquisición del bien), considerada por el Servicio en la renta líquida imponible para el AT 2014, por el monto de $70.490.973.- se encontraba correcta o -como pretende el contribuyente- parte de este concepto ($48.085.070) correspondía a resultados tributarios de otros ejercicios que no debían ser considerados.

3°) Que, sin embargo, de los antecedentes acompañados por el reclamante, consistentes básicamente en asientos contables, solo algunos señalan para el año 2012 glosas como venta las esteras o terreno San Ignacio por lo que éstos y las copias de inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces resultaron claramente insuficientes para vincular exactamente las pretendidas operaciones con los gastos y/o abonos que aparecen en las cartolas de cuentas corrientes, máxime si para lograr este cometido solamente se aportó un cuadro confeccionado por el propio interesado sin título ni otro elemento acreditativo.

4°) Que en cuanto a las alegaciones sobre falta de motivación de la liquidación reclamada, no se advierte que ello tenga ocurrencia, puesto que el problema central tanto en sede administrativa como judicial fue la falta de prueba de la empresa contribuyente, a la que le asistía la obligación de suministrar información.

En consecuencia y visto además lo dispuesto en el artículo 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en los autos RUC -15-9-0001751-8, RIT GR-18-00176-2015.

Redactó la ministra (S) señora Poza.

Regístrese y devuélvase.

N°Tributario Y Aduanero-328-2022.

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