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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 33-2013

Inversiones en Minerales Ltda/servicios de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
33-2013
Fecha
5 de noviembre de 2013
Recurso
Tributario-Apelación incidente o resolución
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA-APROBADA

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.

Vistos

1.- Que el contribuyente reclama de la Resolución N°114000000025, de 19 de noviembre de 2012, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual no se hace lugar a la devolución de un remanente correspondiente a pagos provisionales por utilidades absorbidas contenida en la declaración de impuestos anuales a la Renta del año tributario 2012.

2.- Que el Servicio en su Resolución sostiene, en síntesis, que el reclamante no obstante haber sido debidamente notificado, no aportó los antecedentes necesarios a fin de verificar la exactitud de la información consignada en sus declaraciones de impuestos anuales a la renta correspondiente al año tributario 2012, ni aclaró las diferencias entre lo consignado en esta declaración con la información que ellos poseen y que en razón de ello, no habiéndose acreditado la pérdida tributaria y los créditos por concepto de impuesto de primera categoría con que se vieron afectadas en su oportunidad las utilidades tributarias, la devolución invocada resulta improcedente.

Sostiene además, que la renuencia injustificada del contribuyente lo llevó a considerar como no fidedigna la información proporcionada por éste en su declaración.

3°: Que el contribuyente en su reclamo, refuta todas las aseveraciones del Servicio, señalando que éstas no son efectivas por las razones que indica y que conforme al artículo 31, N°3, de la Ley de Impuesto a la Renta y a las propias instrucciones del ente fiscalizador, tiene derecho a solicitar la devolución que impetra.

En cuanto a la declaración de “contabilidad no fidedigna” en virtud de no haber aportado los antecedentes solicitados por el Servicio, arguye que tal decisión carece de fundamento legal y reglamentario, desde que la simple inasistencia a una citación que le impidió presentar todos los antecedentes requeridos por éste, no determina por si sola la fidelidad de la contabilidad.

4.- Que conforme a lo expuesto, resulta que no es un hecho discutido ni controvertido la inasistencia del contribuyente a la citación emanada del Servicio, constituyendo el núcleo central de la controversia el derecho que le asistiría al reclamante para obtener la devolución que impetra, circunstancia que debe resolver sin lugar a dudas, el juez tributario conforme al mérito de la prueba que se rinda en la etapa procesal correspondiente.

5.- Que en ese contexto, la resolución apelada se ajusta a los términos en que ha quedado fijada la litis, versando precisamente los puntos de pruebas establecidos por el juez a quo sobre aquellos hechos cuya acreditación resulta necesaria para resolver en definitiva -en sede jurisdiccional-, la controversia verdaderamente surgida entre las partes.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo132 del Código Tributario, se confirma la resolución de veintidós de julio de dos mil trece, escrita a fojas sesenta y seis de estas compulsas.

Devuélvase.

Rol N° 33-13.

Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adriana Cecilia Aravena López, conformada por las Ministras (S) señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Gloria María Solís Romero. Autorizada por Ministro de Fe de esta Corte.

En Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece, notifiqué por el Estado de de hoy la resolución precedente.

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