Sociedad de Inversiones Lampa S.a./servicio de Impuestos Internos Santiago Centro
CasaciónTexto de la sentencia
Santiago, dos de junio de dos mil dieciséis.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos vigésimo noveno al cuadragésimo segundo, que se eliminan.
Y teniendo además, y en su lugar, presente.
Primero: Que, el juez a quo efectuando una forzada interpretación de las alegaciones efectuadas en su oportunidad por la reclamante, cuando ella señala en su recurso que las resoluciones reclamadas fueron remitidas cuatro meses después del ingreso de la solicitud de devolución de fecha 19.01.2007, entra a conocer de oficio, por fundamentos de hecho y de derecho ajenos a los planteados por la contribuyente, de la prescripción tributaria, procediendo con ello a dejar sin efecto las resoluciones reclamadas;
Segundo: Que, tal declaración tiene como fundamento una posible falta de juzgamiento oportuno, afectación del derecho a defensa y al debido proceso, para lo cual hace referencia a la prescripción en el ordenamiento jurídico chileno, a las normas tributarias de prescripción, transcribiendo íntegramente un fallo de casación y de reemplazo, e inclusive su notificación por el estado diario, haciendo además referencia a una supuesta dificultad probatoria, afectación a la seguridad jurídica y a un enriquecimiento sin causa, nada de lo cual fue objeto de alegación ni de controversia en la causa;
Tercero: Que, sin embargo, el juez a quo para hacerlo ha obviado el hecho evidente que con fecha 05 de junio de 2014, la reclamante ejerció el derecho de opción a que la facultaba la Ley N° 20.752 solicitando que su causa que había sido iniciada el año 2007, ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, fuere sometida a conocimiento del Tribunal Tributario y Aduanero, procediendo luego a solicitar una serie de diligencias que el mismo juez a quo en su fallo refiere latamente, reiniciándose la tramitación del mismo, todo lo cual lleva al Servicio a sostener en su recurso, que con ello el contribuyente aceptó todo el proceso instruido ante el Director Regional, por lo que esta causa debió tenerse por válidamente iniciada mediante la resolución del mismo tribunal a quo, por la que se le dio traslado al Servicio, lo que ocurrió con fecha 15 de julio, 30 de junio y 25 de agosto de 2014, respectivamente, circunstancia que hace inviable jurídicamente toda la argumentación del juez a quo para acoger la reclamación por los fundamentos en que apoyó su decisión;
Cuarto: Que, el artículo 140 del Código Tributario, faculta para que los vicios en que hubiere incurrido el fallo, sean corregidos por el Tribunal de Apelación, respecto a los cuales el Servicio de Impuestos Internos señala en su recurso, que la sentencia le causa agravio a su parte, porque omitió pronunciarse sobre todas las alegaciones de fondo formuladas por las partes en este proceso, dejando con ello sin efecto íntegramente las resoluciones reclamadas;
Quinto: Que, al no haberse resuelto el fondo del asunto sometido a la decisión del tribunal a quo, extendiéndose en cambio la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, debe acogerse el recurso de apelación que ha interpuesto el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto solicita se revoque en todas sus partes el fallo en alzada. Sin embargo, como no existió decisión que haya comprendido todas las acciones y excepciones que se hicieron valer, ni el análisis de la prueba, a fin que exista un real pronunciamiento, junto con revocar la sentencia, se dispondrá que el juez a quo no inhabilitado conozca los antecedentes de este juicio y dicte la sentencia definitiva de acuerdo al mérito y lo obrado en el proceso, evitando de este modo un dictamen de única instancia.
Por lo expuesto y lo prevenido en el artículo 139 y siguientes del Código Tributario, se revoca sentencia en alzada de treinta y uno de diciembre de dos mil quince, escrita de fojas 1149 a 1176 y, en su lugar, se dispone que el juez no inhabilitado que corresponda dicte la sentencia definitiva conforme al mérito del proceso.
Regístrese, notifíquese y devuélvanse, en su oportunidad con sus agregados.
Redacción del Ministro (S) Norambuena Carrillo.
Rol Tributario y Aduanero N° 33-2016
Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse y conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) Jorge Norambuena Carrillo. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de junio de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.