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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 33-2021

Jacobs Chile SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente - (reasignada de Tabla Relatora SRA. Elizabeth Melero) - Vuelve a Tabla

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
33-2021
Fecha
24 de marzo de 2023
Recurso
Aduanero-apelación incidente
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del acápite “c) En cuanto a las supuestas inconsistencias entre el Libro de Remuneraciones y el Estado de Resultados del Balance de la Sociedad al 31/12/2012”, de los fundamentos 22°) a 24°), del acápite “d) En cuanto a la supuesta falta de acreditación de la cantidad de $541.639.387.-, correspondientes a la cuenta Temporary Staff”, de los motivos 25°) a 27°), del acápite “f) En cuanto a las provisiones por remuneraciones ascendentes a $844.341.816”, de los considerandos 31°) a 33°), del acápite “g) En cuanto a las indemnizaciones por años de servicios pagadas a trabajadores de la sociedad”, de los fundamentos 34°) a 36°), del acápite “h) En cuanto a las alegaciones de la actora relativas a la procedencia de la pérdida tributaria declarada y de la devolución solicitada” y de los motivos 37°) a 39°) y 41°), todo lo cual se elimina.

Asimismo, se suprime la expresión “, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando 39°)” que se lee al final de los considerandos 18°), 21°) y 30°).

Y teniendo en su lugar presente:

Primero: Que este proceso se inicia con la reclamación tributaria deducida por la contribuyente Jacobs Chile S.A. contra la Resolución Exenta N° 3.835, de 7 de mayo de 2014, emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó la solicitud de devolución de saldo de pagos provisionales por utilidades absorbidas por $484.352.424, formulada en la declaración anual de impuesto a la renta para el año tributario 2013.

Se pide en el reclamo que esta resolución sea dejada sin efecto y se le atribuyen diversos vicios, siendo el primero de ellos aquél que dice relación con que se decide rechazar la devolución de impuestos solicitada, pero no se determina un nuevo resultado tributario, esto es, se afirma por la compañía reclamante que el acto administrativo carece de la justificación necesaria y que le exige la ley, siendo por tanto nulo. En segundo término se alega que la resolución yerra en cuanto al resultado tributario declarado por la sociedad contribuyente; luego que las supuestas inconsistencias entre el Libro de Remuneraciones y el Estado de Resultados del balance de la sociedad al 31 de diciembre de 2012 no son tales y que la falta de acreditación de $541.639.387 correspondientes a la cuenta Temporary Staff no es efectiva, entre otros reproches.

En el petitorio del escrito la actora solicitó el acogimiento del reclamo y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3.835, validándose íntegramente los resultados tributarios determinados por Jacobs Chile S.A. para el año tributario 2013.

Segundo: Que en su parte resolutiva, luego de invocar los preceptos legales con arreglo a los cuales se pronuncia, la sentencia impugnada declara de manera textual, en lo que interesa, que “se acoge parcialmente el reclamo interpuesto en lo principal de fojas 1 por don Felipe Domínguez Celis (…) en representación de Jacobs Chile S.A., (…) en contra de la Resolución Exenta DRMSO N° 3.835, emitida con fecha 7 de mayo de 2014 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solamente en cuanto se deja sin efecto la Resolución reclamada, según lo expuesto en los considerando 18°), 21°) y 30°), rechazándose las peticiones de declarar que es procedente la pérdida del ejercicio declarada para el año tributario 2013 y ordenar la devolución del saldo del pago provisional por utilidades absorbidas por $484.352.424.-, más reajustes e intereses, según lo expuesto en el considerando 39°)”.

Esta sentencia fue impugnada por vía de apelación únicamente por la reclamante Jacobs Chile S.A. y el Servicio de Impuestos Internos, en cambio, no interpuso en su contra recurso alguno.

Tercero: Que, de esta forma, aquella parte de la decisión que declara “dejar sin efecto la resolución reclamada” no ha sido objetada a través de la interposición de un recurso procesal por la parte que experimenta agravio con ella, cual es el Servicio de Impuestos Internos. Por consiguiente, es una verdad judicial inamovible que la Resolución exenta N° 3.835, de 7 de mayo de 2014, emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, es inválida y no produce efecto alguno y no puede, como consecuencia de ello, reconocérsele ningún tipo de eficacia.

En razón de lo anterior, resulta desde todo punto de vista jurídicamente errado que el fallo del tribunal a quo se pronuncie rechazando “las peticiones de declarar que es procedente la pérdida del ejercicio declarada para el año tributario 2013 y ordenar la devolución del saldo del pago provisional por utilidades absorbidas por $484.352.424, más reajustes e intereses”, pues ya ha decidido en forma previa la invalidación del único acto administrativo que había sido objeto del reclamo tributario de que era competente para conocer y fallar.

Cuarto: Que, en efecto, según se indicó más arriba el reclamo deducido tiene como destinatario un acto preciso y determinado, cual es la mencionada Resolución exenta N° 3.835, que rechazó una solicitud de devolución de impuestos pagados en exceso. Luego de la tramitación regular de la causa el tribunal decidió declarar inválida esa resolución por no satisfacer las exigencias legales formales de los actos administrativos, conforme a la Ley N° 19.880, y con eso el conflicto que le había sido planteado quedó completamente resuelto. No corresponde, por consiguiente, que el tribunal se pronuncie sobre la procedencia de la devolución pretendida, porque en rigor su competencia es para determinar si la resolución del Servicio de Impuestos Internos que rechazó esa solicitud de devolución se arregla o no a la ley.

Por todo lo dicho habrá de enmendarse la resolución de primer grado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia de dos de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago en la causa RUC N° 14-9-0001470-9, RIT N° GR-18–00476-2014, en la parte que dispone rechazar “las peticiones de declarar que es procedente la pérdida del ejercicio declarada para el año tributario 2013 y ordenar la devolución del saldo del pago provisional por utilidades absorbidas por $484.352.424.-, más reajustes e intereses, según lo expuesto en el considerando 39°)”, decidiéndose en su lugar que la reclamación tributaria deducida queda acogida íntegramente.

Regístrese y comuníquese.

Redacción del Ministro señor Balmaceda.

N°Tributario Y Aduanero-33-2021.

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